JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

JORGE HERNAN ALVAREZ OYARZO C/ TOMAS ALEXANDER PEREZ ANTIMAN

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

DIRIMIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Osorno y el Juzgado de Garantía de Valdivia, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la ejecución de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. 2°) Que, el Juzgado de Garantía de Osorno estima que es incompetente en razón que la pena sustitutiva impuesta debe ser servida en el domicilio del condenado (Valdivia) una vez que recupere su libertad; mientras que el Juzgado de Garantía de Valdivia considera que lo determinante es que el sentenciado se encuentra actualmente privado de libertad. 3°) Que, en principio y de acuerdo a las reglas generales de radicación y ejecución, contenidas en los artículos 109 y 113 del Código Orgánico de Tribunales, el juzgado competente para conocer la ejecución del fallo es aquél que dictó la sentencia en el proceso, esto es, el Juzgado de Garantía de Osorno. 4°) Que, el artículo 36 de la Ley N° 18.216 no modifica la regla general de competencia descrita, sino que agrega una excepción a la misma, a causa de la distancia entre el Juzgado que debe conocer del asunto y aquél en donde debe cumplirse la pena sustitutiva. En efecto, la excepción prevista por el legislador tiene en vista la economía procesal, por un lado, y el acceso ciudadano a la justicia, por otro. 5°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el que el condenado registra domicilio en Francisco De Godoy Nº 1945, Población Pablo Neruda, Valdivia y que actualmente se encuentra en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de esta ciudad. Por consiguiente, la pena sustitutiva impuesta queda sujeta a la supervigilancia del Centro de Reinserción Social de Valdivia –una vez que recupere su libertad- organismo que puede mantener una comunicación más directa con el Juzgado de Garantía de la misma ciudad, habida consideración que la disposición excepcional contemplada en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley N° 18.216

Fallo

fallo es aquél que dictó la sentencia en el proceso, esto es, el Juzgado de Garantía de Osorno. 4°) Que, el artículo 36 de la Ley N° 18.216 no modifica la regla general de competencia descrita, sino que agrega una excepción a la misma, a causa de la distancia entre el Juzgado que debe conocer del asunto y aquél en donde debe cumplirse la pena sustitutiva. En efecto, la excepción prevista por el legislador tiene en vista la economía procesal, por un lado, y el acceso ciudadano a la justicia, por otro. 5°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el que el condenado registra domicilio en Francisco De Godoy Nº 1945, Población Pablo Neruda, Valdivia y que actualmente se encuentra en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de esta ciudad. Por consiguiente, la pena sustitutiva impuesta queda sujeta a la supervigilancia del Centro de Reinserción Social de Valdivia –una vez que recupere su libertad- organismo que puede mantener una comunicación más directa con el Juzgado de Garantía de la misma ciudad, habida consideración que la disposición excepcional contemplada en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley N° 18.216 está pensada para facilitar el cumplimiento de la pena, tornándolo menos oneroso para el sentenciado. 6°) Que, el tribunal competente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva es el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, esto es, el Juzgado de Garantía de Valdivia. Por estas consideraciones, normas citadas, y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Osorno y el Juzgado de Garantía de Valdivia, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la ejecución de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. 2°) Que, el Juzgado de Garantía de Osor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica