A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
P-2897-2022
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 03 de febrero de 2022, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, entidad de previsión social, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 904, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra del empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada legalmente por su Alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril N°260, comuna de Maipú. Fundó la demanda en que la demandada adeuda a su representada la suma de $6.117.699.- por concepto de cotizaciones previsionales, correspondientes al periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de diciembre de 2018, por la trabajadora doña Carmen Gloria Arancibia Estay, según consta de la Resolución N°2430722 de fecha 26 de enero de 2022. La parte ejecutante, atendido lo que señala y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 10 de febrero de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 19 de febrero de 2022 se notificó la demanda a la ejecutada y el día 22 del mismo mes y año, se procedió a requerirle de pago en su rebeldía. Con fecha 25 de febrero de 2022, la demandada opuso la excepción del N°2, segunda parte, del artículo 5 de la Ley N°17.322, consistente en la existencia de un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Esgrime que el fundamento de la Resolución N°2430722 emitida por la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat es la sentencia de reemplazo dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Laboral N°764-2020, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar la existencia de error de hecho en el cálculo de las referidas cotizaciones previsionales adeudadas. SEGUNDO: Que, la ejecutante no rindió prueba. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus afirmaciones, la parte ejecutada allegó la siguiente prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1. Sentencia de reemplazo dictada con fecha 08 de febrero, por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol Laboral 764-2020. 2. Certificado de ejecutoria de fecha 16 de marzo de 2021, emitido por Ministro de Fe del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-1730-2021. 3. Sentencia dictada con fecha 12 de abril de 2021, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-7732-2019. 4. Sentencia dictada con fecha 05 de abril de 2021, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-4997-2020. Código: FXXSXXDMPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2018, por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°43.770-2017. 6. Dictámenes N°6312/04 y N°52840/04 de la Contraloría General de la República. 7. Sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 2020, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-551-2020. 8. Sentencia dictada con fecha 01 de julio de 2021, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Laboral-Cobranza N°1989-2020. CUARTO: Que el título ejecutivo que sirve de base a la presente ejecución, consiste en la Resolución N°2430722 de 26 de enero de 2022, en que se adeudan las cotizaciones correspondientes a la trabajadora doña Carmen Gloria Arancibia Estay, por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de diciembre de 2018, por un total de $6.117.699.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas. QUINTO: Que es preciso tener en consideración el mérito de lo dispuesto en el acápite I. de la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 20 de febrero de 2020, en causa RIT O-1730-2019, a la cual tiene acceso el tribunal vía interconexión, y de lo dispuesto en el acápite I. de la sentencia pronunciada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 08 de febrero de 2021, en causa Rol Laboral N°764-2020, acompañada por la ejecutada a estos autos, información de la que consta existencia de relación laboral entre las partes con fecha de inicio el 01 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018. SEXTO: Que, en cuanto a la efectividad de la existencia de un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones, en relación a los intereses y reajustes aplicados, resulta necesario señalar que el artículo 22 de la Ley 17.322, establece expresamente que: “Los empleadores, como asimismo sus representantes legales, mandatarios y trabajadores que, por cuenta de ellos de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 22 de la Ley N°17.322; artículo 19 del Decreto Ley N°3.500; artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción opuesta por la I. Municipalidad de Maipú y, en consecuencia, deberá continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, más reajustes, intereses y recargos. En su oportunidad, la Unidad de Liquidación del tribunal deberá proceder a liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el artículo 7 de la Ley N°17.322 que, en lo pertinente, se tiene por reproducido. II.- Que, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: P-2897-2022 RUC: 22-3-0025876-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintidós de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. pags Código: FXXSXXDMPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-22T11:21:33-0400
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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 03 de febrero de 2022, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, entidad de previsión social, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina
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