12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUERINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

45525-2022

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE FORMA, RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el abogado don Pablo Durán Urrutia, en representación de la parte reclamante Ilustre Municipalidad de Providencia, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado en cuanto condenó a su representada, por mayoría, en costas, en el marco de un juicio de prescripción extintiva de permisos de circulación. Segundo: Que, en la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, al no pronunciarse en los términos ya referidos. Tercero: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. El artículo 766, por su parte, alude a “las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”. Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, y sometido al conocimiento de un tribunal especial, sin que lo discutido forme parte del asunto controvertido, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, lo que lleva a que el arbitrio intentado no pueda ser acogido a tramitación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que por el libelo de fondo se denuncia infracción a las normas que regulan la valoración de la prueba, específicamente estimando que no se ha ponderado adecuadamente su falta de oposición a lo planteado por la actora. Señala que la sentenc

Fundamentos

considerando décimo quinto que en la especie se dan todos los elementos apuntados en el motivo séptimo para acoger la demanda sub-lite, y en la parte resolutiva así lo decide y a consecuencia de ello condena en costas. A contrario de lo que señala el recurrente, y siendo de su cargo acreditar la veracidad de sus aseveraciones, particularmente al indicar reglas de la sana crítica infringidas, sin que mencione o desarrolle cuáles reglas han sido transgredidas, de qué manera se produce en lo concreto la infracción, a lo que se suma que el tribunal de primer grado ha hecho razonamientos en base a la normativa existente para así aquilatar la prueba que estimó inexistente para sustentar alguna postura de la solicitante, llevó a que se decidiera en la forma que lo hizo el tribunal. De modo que no es posible evidenciar las infracciones de Ley denunciadas, motivos todos que llevan a que el arbitrio intentado sea declarado inadmisible por manifiesta falta de fundamentos, más todavía si la diferencia con los tribunales de instancia sólo dice relación con las costas, que se entiende no integran la sentencia definitiva. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo de primer grado en cuanto condenó a su representada, por mayoría, en costas, en el marco de un juicio de prescripción extintiva de permisos de circulación. Segundo: Que, en la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, al no pronunciarse en los términos ya referidos. Tercero: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. El artículo 766, por su parte, alude a “las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”. Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, y sometido al conocimiento de un tribunal especial, sin que lo discutido forme parte del asunto controvertido, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, lo que lleva a que el arbitrio intentado no pueda ser acogido a tramitación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que por el libelo de fondo se denuncia infracción a las normas que regulan la valoración de l

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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el abogado don Pablo Durán Urrutia, en representación de la parte reclamante Ilustre Municipalidad de Providencia, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó

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