SIN INFORMACION

VILLANUEVA/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cinco de octubre de dos mil veintitrés comparece RODOLFO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado, defensor penitenciario particular, en representación de ÁNGELA ANTONELLA DÍAZ TOLEDO, actualmente privada de libertad en el Complejo Penitenciario de Biobío y don WILSON NICOLÁS VILLANUEVA RIFFO, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, recurriendo de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de La Serena de 03 de octubre de 2023, por la cual declaró admisible recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile en contra de la resolución en audiencia de 27 de septiembre de 2023 en causa RUC 2310047759-9, RIT 6072-2023, la cual dispuso se diese estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal respecto a devolver a los internos doña Ángela Antonella Díaz Toledo y don Wilson Nicolás Villanueva Riffo al Complejo Penitenciario de La Serena, a pesar de no ser de aquellas resoluciones apelables establecidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Expone que el 14 de septiembre de 2023, se interpuso amparo en virtud del artículo 95 del Código Procesal Penal en causa RIT 6072-2023 ante el Juzgado de Garantía de La Serena, a favor de los condenados doña Ángela Antonella Díaz Toledo y don Wilson Nicolás Villanueva Riffo habitantes en ese momento del módulo 94 población LGTBI del Complejo Penitenciario de La Serena, debido a que por medios extraoficiales habían tomado conocimiento de la intención de Gendarmería de Chile de trasladarlos arbitrariamente a otros recintos penitenciarios del país por supuestas conductas delictivas e infraccionales. A su vez, en el amparo interpuesto, se solicitó al tribunal que se ordenara de manera provisoria mantener a los condenados doña Ángela Antonella Díaz Toledo y don Wilson Nicolás Villanueva Riffo en el Complejo Penitenciario de La Serena hasta resolver el fondo del asunto. Conforme lo anterior, mediante resolución de 14 de septiembre de 2023, el tribunal resuelve fijar audiencia de amparo para el 27 de septiembre de 2023 y accede a ordenar que se mantenga a los condenados en el Complejo Penitenciario de La Serena hasta que se resuelva la acción, a fin de resguardar las garantías de los internos. A pesar de lo señalado por el tribunal, el 20 de septiembre de 2023, esa defensa tomó conocimiento de que los internos Ángela Antonella Díaz Toledo y Wilson Nicolás Villanueva Riffo, habían sido trasladados a otro recinto penitenciario del país, desobedeciendo una orden directa del tribunal. Añade que el 27 de septiembre de 2023, se efectuó audiencia de amparo en virtud del artículo 95 del Código Procesal Penal, en la cual una vez oídos los intervinientes, el tribunal resolvió lo siguiente: “Teniendo presente, que existía un orden del tribunal, que ordenaba mantener a los imputados en el Complejo Penitenciario La Serena, mientras se resolviera este incidente y que esta orden fue desobedecida. Lo que debió haber hecho Gendarmería, es haber mantenido

Fallo

Por estas consideraciones solicita se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida, declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por ser improcedente, al impugnar una resolución que no es de aquellas apelables del artículo 370 del Código Procesal Penal. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Recurso de Apelación interpuesto por Gendarmería de Chile el 2 de octubre de 2023, en causa RIT 6072-2023 del Juzgado de Garantía de La Serena; 2.- Resolución del 3 de octubre de 2023 dictada por la magistrado Jeanette Oliva Canales en causa RIT 6072-2023 del Juzgado de Garantía de La Serena. SEGUNDO: Que, se agregaron al proceso los antecedentes de la causa Rit 6072-2023 del Juzgado de Garantía de La Serena. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, considerando que la resolución impugnada a través de la apelación cuya concesión se cuestiona es aquella que, en el contexto de una acción de amparo ante el Juez de Garantía, dispuso el traslado de los internos, de forma transitoria, al Complejo Penitenciario de La Serena, y teniendo particularmente presente el claro tenor del artículo 370 del Código Procesal Penal, no encontrándose la resolución recurrida en ninguna de las hipótesis de procedencia del recurso de apelación en conformidad a dicha disposición ni existiendo regulación especial sobre la materia, es que solo cabe concluir que la determinación del tribunal a quo, al conceder el referido arbitrio, no se ajusta a derecho, lo cual conduce necesaria

Texto Completo (Preview)

Villanueva Riffo, Wilson Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Hecho Rol N°1594-2023.- La Serena, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el cinco de octubre de dos mil veintitrés comparece RODOLFO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado, defensor penitenciario particular, en representación de ÁNGELA ANTONELLA DÍAZ TOLEDO, actualmente privada de libertad en e

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