JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ ASTRID MARIA VALENZUELA CALFIN

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que la defensa de la imputada Astrid María Valenzuela Calfin, se ha alzado en contra de resolución de 10 de octubre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano mantuvo a su respecto la medida cautelar de privación de libertad en su casa, en modalidad total. La referida imputada se encuentra formalizada como autora de los siguientes delitos: Tráfico ilícito de estupefacientes contemplado en el artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000; posesión ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación al artículo 2 letra c) de la Ley N° 17.798; y posesión de instrumentos destinados conocidamente para cometer el delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su fabricación, previsto en el artículo 445 del Código Penal; 2°) Que los argumentos de la defensa cuestionan la necesidad de cautela, haciendo presente que si bien la imputada tiene una condena en el año 2016 por delito de la misma especie (tráfico de sustancias estupefacientes), dicha anotación se encuentra prescrita, y que en el evento de ser condenada, podría cumplir el fallo en libertad; también ha efectuado su propia interpretación de la norma contenida en el artículo 62 de la Ley N°20.000; ha invocado, además, normas internacionales que recomiendan que en el caso de mujeres delincuentes se prefiera cualquier otra medida cautelar que no implique la privación de libertad de las mismas; 3°) Que para resolver como se dirá, se tendrá en especial consideración que a raíz de la entrada y registro del domicilio de la imputada, con la debida autorización judicial, se halló en su poder además de sustancias estupefacientes ilícitas en distintos lugares del domicilio, municiones de diferente calibre, un bloqueador de señal de radiofrecuencia. En relación a los argumentos de la defensa que cuestionan las diligencias practicadas por el persecutor destinadas a justificar el tráfico ilícito de estupefacientes y los hallazgos ef

Fundamentos

considerando el principio fundamental de igualdad ante la ley y de proporcionalidad de las medidas precautorias personales, que en las condiciones anotadas ha de imponerse a las recomendaciones señaladas, que atendida su naturaleza, deben ser consideradas en dicho carácter, no pudiendo, por ahora, sin un cambio de normativa acorde a las sugerencias contenidas en dichas normas internacionales, imponerse a la legislación positiva interna o provocar un trato discriminatorio.

Fallo

fallo en libertad; también ha efectuado su propia interpretación de la norma contenida en el artículo 62 de la Ley N°20.000; ha invocado, además, normas internacionales que recomiendan que en el caso de mujeres delincuentes se prefiera cualquier otra medida cautelar que no implique la privación de libertad de las mismas; 3°) Que para resolver como se dirá, se tendrá en especial consideración que a raíz de la entrada y registro del domicilio de la imputada, con la debida autorización judicial, se halló en su poder además de sustancias estupefacientes ilícitas en distintos lugares del domicilio, municiones de diferente calibre, un bloqueador de señal de radiofrecuencia. En relación a los argumentos de la defensa que cuestionan las diligencias practicadas por el persecutor destinadas a justificar el tráfico ilícito de estupefacientes y los hallazgos efectuados por la policía a consecuencia del empleo de la técnica del agente revelador, argumentando que examinadas las cámaras de seguridad, las personas que concurrieron a comprar drogas no son agentes policiales, sino personas particulares. Sin embargo, lo anterior constituye aspectos dubitados en esta instancia que no pueden ser resueltos definitivamente con los antecedentes que se han proporcionado, atendida la etapa en que se encuentra el proceso, los que requieren de mayor y mejor prueba. Asimismo, se tendrá en consideración que en el año 2014, la señalada imputada fue condenada por tráfico ilícito de sustancias estupefacie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la defensa de la imputada Astrid María Valenzuela Calfin, se ha alzado en contra de resolución de 10 de octubre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano mantuvo a su respecto la medida cautelar de privación de libertad en su casa, en modalidad total. La referida imputada se encue

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