TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CAMILA BELEN BARRA CARDENAS

Rol

57669-2022

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Camila Barra Cárdenas recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán por la cual fue condenada como autora del delito de cultivo de especies productoras de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, específicamente cannabis. 2° Que por el recurso entablado se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por infracción a las garantías del debido proceso, dignidad personal, presunción de inocencia, porque se trataría de un acto preparatorio de consumo y no de cultivo propiamente tal, el Ministerio Público no habría sido objetivo; y también por debido proceso al desnaturalizarse la muestra tomada del género cannabis, lo que impidió a la defensa contrarrestar las conclusiones a que arribó el Ministerio Público; en subsidio la del artículo 373 b) por la calificación jurídica al no poder probarse todos sus componentes, como por ejemplo el elemento “productora de sustancias estupefacientes”. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por corresponder lo alegado a la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo entablado, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez, que en definitiva el sustento del motivo de invalidación principal es un reclamo o cuestionamiento a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades que asisten a la defensa, lo que es de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva; y en lo que a la segunda parte de dicho recurso se refiere, aquello puede ir de la mano con lo anterior, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la C

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 91964-2022: esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 57.669-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Camila Barra Cárdenas recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán por la cual fue condenada como autora del delito de cultivo de especies productoras de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, específicamente cannabis. 2° Que por el recurso entablado

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