SIN INFORMACION

BRAVO/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, pudiendo la parte recurrente impetrar las acciones que corresponden ante el Juzgado de Familia competente, en particular, solicitando la aplicación de medidas que establece artículo 92 de la Ley N° 19.968. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse los antecedentes al Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago, para los fines pertinentes. Sirva la presente resolución como suficiente oficio remisor. Archívese. N°Protección-15415-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse los antecedentes al Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago, para los fines pertinentes. Sirva la presente resolución como suficiente oficio remisor. Archívese. N°Protección-15415-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Co

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