6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ FLAVIO CELSO QUILAQUEO OLEA

Rol

57426-2022

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Héctor Patricio Salazar Contreras, Ismael Bernardo Silva Jiménez, Jans Iván Sepúlveda Mariano, Yordan Leandro Maldonado Peña, Flavio Celso Quilaqueo Olea, y Cristóbal Eduardo Miranda Tabilo recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fueron condenados como autores de los delitos de tráfico de estupefacientes, porte de arma de fuego prohibida, porte de arma de fuego y porte de municiones. 2° Que por el recurso entablado en favor de Héctor Salazar se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por infracción a las garantías del debido proceso, derecho a defensa e igualdad ante la ley, por haber subsumido las conductas en los tipos penales materia de condena en circunstancias que la prueba no lo permitiría; en subsidio la del artículo 374 letra e) por diferencias con la valoración y fundamentación para rechazar las minorantes del artículo 11 N° 6 y 9; en subsidio la del artículo 373 letra b) por la calificación jurídica hecha en el porte de arma de fuego prohibida. Por su parte, la defensa de Ismael Silva se alegó en forma principal la causal del artículo 374 letra a) al dictarse el fallo por tribunal incompetente debido a que los hechos son de Quilpué; en subsidio la del artículo 374 f) por inconcgruencia al condenar por hechos no comprendidos en la acusación. La defensa de Jans Sepúlveda ha entablado en forma principal la causal del artículo 374 e) por diferencias con la valoración y fundamentación; en subsidio la del artículo 373 b) por la calificación jurídica del tráfico en relación al cultivo; en subsidio la del artículo 373 b) por el artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal. En favor de Flavio Quilaqueo se ha esgrimido la causal del artículo 374 e) por divergencias con la valoración y fundamentación hechas por el tribunal, haciendo hincapié en el principio de la razón suficiente. Y, por Cristóbal Miranda se ha a

Fallo

fallo por tribunal incompetente debido a que los hechos son de Quilpué; en subsidio la del artículo 374 f) por inconcgruencia al condenar por hechos no comprendidos en la acusación. La defensa de Jans Sepúlveda ha entablado en forma principal la causal del artículo 374 e) por diferencias con la valoración y fundamentación; en subsidio la del artículo 373 b) por la calificación jurídica del tráfico en relación al cultivo; en subsidio la del artículo 373 b) por el artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal. En favor de Flavio Quilaqueo se ha esgrimido la causal del artículo 374 e) por divergencias con la valoración y fundamentación hechas por el tribunal, haciendo hincapié en el principio de la razón suficiente. Y, por Cristóbal Miranda se ha alegado en forma principal la causal del artículo 373 b) por la participación en el porte de arma de fuego; en subsidio la del artículo 374 e) por diferencias con la valoración y fundamentación, recalcando el principio de la razón suficiente respecto de la extensión del mal causado; y, en subsidio la del artículo 374 e) por el rechazo de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código punitivo. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la inadmisibilidad por la causal principal alegada por la defensa de Héctor Salazar, al corresponder lo alegado a la letra b) del artículo 373, no susceptible de reconducción, y remitir por las restantes causales a la Corte de Apelaciones respectiva. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de Héctor Patricio Salazar Contreras, Ismael Bernardo Silva Jiménez, Jans Iván Sepúlveda Mariano, Yordan Leandro Maldonado Peña, Flavio Celso Quilaqueo Olea, y Cristóbal Eduardo Miranda Tabilo recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fueron

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