JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

INGENIERIA CONTROL DE CORROSION Y SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO HUA

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol ingreso de esta Corte N° 120-2023, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, RIT I-18-2022, RUC 22-4-0435258-3,en autos caratulados “Ingeniería Control de Corrosión y Servicios Industriales Limitada con Inspección del Trabajo de Chañara”, por sentencia definitiva de fecha tres de junio del año en curso, se resolvió hacer lugar a la acción deducida por Ingeniería Control de Corrosión y Servicios Industriales Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral y se dispuso dejar sin efecto la Resolución N° 79-2022 de fecha 27 de septiembre de 2022, que recae sobre las multas administrativas N° 8863/22/38-1 y 8863/22/38-2, sin costas. En contra de la referida sentencia ha deducido recurso de nulidad laboral la abogada Millaray Hidalgo Acuña, invocando la causal del artículo 477 del Código Laboral, solicitando se acoja, invalide la sentencia definitiva, y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo declarando que se rechaza la reclamación de la empresa reclamante en todas y cada una de sus partes, manteniendo la Resolución Exenta N° 79 de 27 de septiembre de 2002 de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, y, por tanto se mantenga la existencia y cuantía de la multa, con costas. Celebrada la audiencia para conocer del recurso, se presentó a estrados la abogada Millary Hidalgo Acuña quien sostuvo su recurso, pidiendo se acoja el mismo. La causa quedó en estudio, y posteriormente pasó a estado de acuerdo. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Previo a entrar al motivo del recurso de nulidad laboral, que corresponde a la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, cabe señalar los aspectos doctrinarios de esa causal. La causal intentada en la especie, que corresponde a la infracción de ley, supone la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, el juicio de derecho contenido en la sentencia desde que tiene por objeto consignar fallos ajustados a la ley, restringiéndose exclusivamente al error legal. La referida causal opera sobre diversas conjeturas, la que explicita el tratadista, con Omar Astudillo en su obra “El recurso de nulidad laboral, Algunas consideraciones técnicas”, lo que implica una confrontación de la sentencia con la ley que regula el caso, quien añade que “ toda sentencia es fundamentalmente la expresión de un silogismo- en verdad adopta la forma de una cadena de silogismos-, donde la deficiencias a que se refiere el motivo de nulidad atingen a la premisa mayor (la norma jurídica) y a la conclusión o consecuencia (resultado de la aplicación) que surge de la subsunción de los hechos probados (premisa menor) en el enunciado legal”. En este proceso de aplicación de la ley, se controla su correcta aplicación por medio de la causal invocada por el recurrente, norma legal que implica la existencia de las siguientes hipótesis: 1.- Contravención formal del texto de ley, ello significa una abierta transgresión de la norma, lo que comporta su falta de acatamiento. 2.- Falta de aplicación: Ocurre cuando se deja de aplicar la ley no obstante que es llamada a resolver el asunto, puede estimarse que es un desconocimiento o ignorancia de la regla. 3.- Aplicación indebida, se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el que no ha sido prevista. 4.- Interpretación y aplicación errónea, tiene lugar cuando se asigna a la ley un sentido (significado) distinto al que debe corresponder, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuida un alcance (finalidad) diferente del que se busca a través de ella. Esto puede tener lugar tanto si se amplia como si se restringe equivocadamente su significación, su “espíritu”, la “ratio” o el objeto perseguido por la norma. La causal de nulidad en estudio, requiere además, que el error de derecho cometido tenga influencia “sustancial” en la decisión. Ello quiere decir que debe existir una relación de causa a efecto entre el error producido y la decisión adoptada por el juez. Para verificar la concurrencia de este requisito se debe acudir al procedimiento de la “supresión mental hipotética” o de exclusión del error, es decir, ha de hacerse un ejercicio intelectual para comprobar si la resolución del asunto habría sido diferente, de no haber mediado la incorrección denunciada. Esta causal del artículo 477 del Código Laboral conlleva la exigencia de aceptar los hechos, tal y como han sido determinados en el fallo, es decir, su intangibilidad. El cuestionamiento del recurrente debe dirigirse al proceso d

Fallo

por tanto se mantenga la existencia y cuantía de la multa, con costas. Celebrada la audiencia para conocer del recurso, se presentó a estrados la abogada Millary Hidalgo Acuña quien sostuvo su recurso, pidiendo se acoja el mismo. La causa quedó en estudio, y posteriormente pasó a estado de acuerdo. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Previo a entrar al motivo del recurso de nulidad laboral, que corresponde a la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, cabe señalar los aspectos doctrinarios de esa causal. La causal intentada en la especie, que corresponde a la infracción de ley, supone la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, el juicio de derecho contenido en la sentencia desde que tiene por objeto consignar fallos ajustados a la ley, restringiéndose exclusivamente al error legal. La referida causal opera sobre diversas conjeturas, la que explicita el tratadista, con Omar Astudillo en su obra “El recurso de nulidad laboral, Algunas consideraciones técnicas”, lo que implica una confrontación de la sentencia con la ley que regula el caso, quien añade que “ toda sentencia es fundamentalmente la expresión de un silogismo- en verdad adopta la forma de una cadena de silogismos-, donde la deficiencias a que se refiere el motivo de nulidad atingen a la premisa mayor (la norma jurídica) y a la conclusión o consecuencia (resultado de la aplicación) que surge de la subsunción de los hechos probados (premisa menor) en el enunciado legal”. En este proceso de aplicación de

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C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos rol ingreso de esta Corte N° 120-2023, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, RIT I-18-2022, RUC 22-4-0435258-3,en autos caratulados “Ingeniería Control de Corrosión y Servicios Industriales Limitada con Inspección del Trabajo de Chañara”, por sentencia definitiva de fecha tres de juni

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