C/ MIGUEL PATRICIO AGUILERA VERA
Rol
57436-2022
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de María Paz Peralta Espinoza y Miguel Patricio Aguilera Vera recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota por la cual fueron condenados como autores de los delitos de tráfico de estupefacientes y cultivo. 2° Que por el recurso entablado en favor de María Peralta se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por infracción a las garantías del debido proceso e igualdad ante la ley, por haberse realizado la audiencia de juicio en días no ordenados en la resolución y de forma telemática; y en subsidio la letra b) del mismo artículo, por la aplicación del artículo 19 de la Ley 20.000. En cuanto a Miguel Aguilera, se alega primeramente la letra a) del artículo 373, por debido proceso y presunción de inocencia al condenarlo con la agravante del artículo 19 de la Ley 20.000.- antes mencionada, en circunstancias que la prueba sería insuficiente para ello; en subsidio la del artículo 373 b) por las mismas razones. señala básicamente que no se tomó en cuenta múltiples causas proteccionales en que figura como víctima, y al hecho de haber sufrido violencia intrafamiliar en su niñez que incluyó una internación en recinto del entonces Servicio Nacional de Menores (SENAME), además de su consumo crónico de drogas desde la adolescencia. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva en lo que a la causal principal en favor de María Peralta se refiere, por corresponder lo alegado al motivo de nulidad del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal; en tanto que respecto de aquélla interpuesta en beneficio de Miguel Aguilera, por la letra e). 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letras c) o e) del Código Procesal Penal, toda vez, que en definitiva el
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 91548-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 57.436-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de María Paz Peralta Espinoza y Miguel Patricio Aguilera Vera recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota por la cual fueron condenados como autores de los delitos de tráfico de estupefacientes y cultivo. 2° Que por el recurso entablado en favor de María Peralt
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