1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A CON CARREÑO

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, teniendo presente que el título que funda la ejecución es el pagaré que se encuentra acompañado a la demanda y que en esta etapa procesal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no resultaba procedente exigir otros documentos para proveer aquélla, el juez a quo dará curso a la demanda, tal como se dirá en lo resolutivo. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 441 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-6008-2023, del Primer Juzgado Civil de Rancagua y, en su lugar se resuelve que el juez a quo, dará curso a la demanda, dictando al efecto las resoluciones que en derecho procedan. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1213-2023- Civil.-

Fallo

se resuelve que el juez a quo, dará curso a la demanda, dictando al efecto las resoluciones que en derecho procedan. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1213-2023- Civil.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, teniendo presente que el título que funda la ejecución es el pagaré que se encuentra acompañado a la demanda y que en esta etapa procesal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no resultaba procedente exigir otros documentos para proveer aquélla, el juez a quo dará cur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica