4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

DDHH FUENTES/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMAS, EN CONSIDERACION: 1°) Que, respecto al daño moral, en causas de esta naturaleza, la víctima debe probar la existencia del daño, y el demandado debe probar que, debido a ciertos hechos o circunstancias, la víctima no sufrió efectivamente el daño que postula (Sentencia rol 969-2022 civ, de 12 de abril de 2022, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago). El caso en apelación, es de aquellos que por la naturaleza y características del daño material producido, particularmente cuando se trata de daño corporal, el daño moral es tan connatural y perceptible en la víctima, por lo que es del todo razonable deducirlo de la prueba rendida. 2°) Que, de los antecedentes allegados al proceso, permiten deducir y constar los padecimientos sufridos y sus consecuencias personales, lo que se tuvo por acreditado, y como consecuencia de ese actuar contrario a derecho de agentes del Estado, sufrió afecciones en su personalidad, en el desarrollo de su proyecto vital, en sus diversos ámbitos, a saber, social, familiar y laboral, dolencias físicas y anímicas, lo que no ha sido cuestionado en su ocurrencia por la contraria y que, a mayor abundamiento, fue reconocido oficialmente por el Estado de Chile desde el instante en que está incluido en las nóminas respectivas como víctimas de represión. Debe considerarse que la aflicción sufrida por este tipo de causas no es la misma que pueda sufrir una persona que sufre un accidente o es víctima de un delito común; se trata de una aflicción naturalmente mayor, ya que se encuentra agravada por la circunstancia de que es el Estado de Chile quien, a través de sus organismos y agentes, es el causante del daño. Es decir, quien debe propender al bien común de todos y todas, quien debe asegurar el cuidado de sus habitantes, es el que causa el daño. 3°) Que, por lo anteriormente dicho, el monto por el cual se acogió la demanda, resulta insuficiente para dar cumplimiento a la exigencia mínima del derecho internacional

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 145 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veintidós, con declaración de que la suma de la indemnización, se eleva a la cantidad de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). Redactada por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2211-2022 Civil (DDHH). Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente. � Sentencia de la Corte IDH, “Caso Ordenes Guerra y otros con Chile”, párrafo 91.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO Y TENIENDO, ADEMAS, EN CONSIDERACION: 1°) Que, respecto al daño moral, en causas de esta naturaleza, la víctima debe probar la existencia del daño, y el demandado debe probar que, debido a ciertos hechos o circunstancias, la víctima no sufrió efectivamente el daño que postula (Sentencia rol 969-2022 civ, de 12 de abril de 2022, dictada por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica