URIBE MELENDEZ MARTHA CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
69554-2022
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 612-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo interpuesto, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°) Que del mérito de autos se desprende que la amparada fue condenada con fecha catorce de septiembre de dos mil diecinueve, como autora de un delito de homicidio simple frustrado, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que se encuentra cumplida y también se la condenó por un delito de violación de morada consumada a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, que se dio por cumplida con el tiempo de privación de libertad. 2°) Que la sustitución de la pena de presidio por la de libertad vigilada intensiva importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad de la amparada, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social. 3°) Que, se encuentra demostrado que la amparada tiene arraigo familiar, pues vive desde hace más de diez años en Chile, junto a sus dos hijos, de 19 y 12 años de edad y realiza actividades laborales, sin que registre, desde la condena del año 2017, otro tipo de antecedentes penales. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la decisión de expulsión es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra la amparada en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena. En efe
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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 612-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo interpuesto, te
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