DÍAZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Pedro Palma López, abogado, quien recurre de protección a favor de Ruth Mariana Díaz Zúñiga, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su Gerente General don Carlos Trucco Brito, ambos domiciliados en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por haberle puesto término al convenio grupal o colectivo al cual está adherido el actor, llamado plan BC CELTICO 18120, que es aquel acordado con el Colegio de Dentistas, cuestión que ha hecho de forma ilegal y arbitraria, sin cumplir con las exigencias normativas legales y reglamentarias para ello, y vulnerando la garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el Convenio de Salud Colectivo suscrito con el Colegio de Dentistas data de 1991, siendo objeto de variaciones durante su vigencia, siendo la última de ellas de febrero de 2022, fecha en que se contrató su plan actualmente vigente, cuyos beneficios comenzaron a regir en abril de 2022. Refiere que el 28 de octubre de 2022 la recurrida emitió carta, recibida por su parte el 18 de noviembre del mismo año, en que le informa que se ha puesto término al plan grupa al que se encuentra adscrita, atendido que no se cumplen las condiciones indicadas en el convenio, esto es, mínimo de cotizantes y un máximo de siniestralidad, que es del 80%, en circunstancias que el Convenio en su totalidad tiene un 87%. Señala que consultó al Colegio de Dentistas, quienes le dijeron que el Convenio sigue vigente, pero que la actora es una de las personas que han recibido carta de ese tipo, sin que la Isapre haya contestado las consultas de la agrupación gremial. Hace presente la actora que en dicha carta se le indica que habría suscrito su plan por pertenecer a una entidad diferente, esto es, asociación de funcionarios enfermeras y enfermeros del Hospital Gustavo Fricke, que NO es su caso, pues es miembro del Colegio de Dentistas. Además, dice que se le ofreció un nuevo plan, pe
Fundamentos
considerando: Primero: Que en el presente caso, de acuerdo a lo informado por la propia recurrida, esta incurrió en un error, al suscribir con la recurrente, en febrero de 2022, un plan de salud que formaba parte de un Convenio Grupal o Colectivo suscrito con la Asociación de Funcionarios Enfermeros y Enfermeras del Hospital Gustavo Fricke, Asociación Gremial a la cual no pertenece la actora, puesto que su profesión es la de dentista y por ende, podría haber accedido a los planes de salud que formaban parte del Convenio Grupal suscrito con el Colegio de Dentistas, que contiene el plan que ella tenía anteriormente: BC CELTICO 10020. Segundo: Que por ello, no es pertinente hacer recaer en la recurrente las consecuencias de un error cometido por la Isapre recurrida, puesto que ésta, al momento de remitir la Carta en que informa del término del Convenio Grupal del cual ella forma parte, de fecha 28 de octubre de 2022, se refirió al Convenio correspondiente a la Asociación de Enfermeros y Enfermeras del Hospital Gustavo Fricke, cuyas características y porcentajes de siniestralidad, que según lo informado exceden el máximo planteado por las partes del Convenio, no deberían haberla afectado, y si así sucedió, lo fue solo por la conducta negligente imputable a la recurrida. Tercero: Que también se debe considerar, que en este caso no se cumple con el requisito previo de negociación entre la Isapre recurrida y la Asociación Gremial con la cual se suscribió el Convenio Grupal en su oportunidad, puesto que lo único que acompañó la Isapre en este sentido fue un correo electrónico de 19 de mayo de 2021, remitido por la Isapre a la Asociación de Enfermeros y Enfermeras del Hospital Gustavo Fricke, en que la primera remite información a la segunda, lo que no da cuenta de una efectiva negociación, puesto que no consta respuesta de esta ni tratativas más allá de la referida información, además de tener una fecha anterior a aquélla en que la actora suscribió su plan de salud BC CELTICO 18120, por lo que no da cuenta de negociación alguna, que tenga por objeto modificar o poner fin al Convenio Grupal celebrado entre la Isapre y la Asociación Gremial tantas veces señalada. Cuarto: Que en estas circunstancias, la comunicación enviada por la Isapre recurrida afecta el derecho de propiedad de la actora, al privarle del acceso a un plan de salud surgido de un contrato válidamente celebrado, y concurriendo todos los requisitos para otorgar la tutela constitucional pedida, se accederá a lo solicitado. |
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Ruth Mariana Díaz Zúñiga, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., y en consecuencia se dispone que la Isapre recurrida deberá mantener la vigencia del plan de salud grupal BC CELTICO 18120, con su precio y sus beneficios, independiente de la denominación que le dé en el futuro. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-170984-2022 En Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1 comparece Pedro Palma López, abogado, quien recurre de protección a favor de Ruth Mariana Díaz Zúñiga, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su Gerente General don Carlos Trucco Brito, ambos domiciliados en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por haberle p
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