SIN INFORMACION

MENARES LEYTON / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Sofía Arriagada Lara, Defensora Penal Privada Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Patricio Andrés Menares Leyton, 25 años, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado cumple dos condenas, de tres años y un dia cada una, por los delitos de robo en lugar habitado y porte de arma prohibida. Inició el cumplimiento de ellas el 8 de febrero de 2021, y tiene previsto el término de la misma para el día 14 de octubre de 2025. Por su parte, cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el día 15 de octubre de 2023, no registra beneficios intrapenitenciarios. Afirma que cumple con los requisitos exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, pese a lo cual la resolución recurrida se lo negó, argumentando, en lo pertinente, lo siguiente: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 de Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, se encuentra en etapa de contemplación y presenta necesidades de intervención especializada que deben trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Es por ello que pide, en definitiva, se le conceda tal beneficio. A folio 5, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, y se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna. A folio 4 evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien agrega a lo ya dicho que el interno present

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Andrés Menares Leyton contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N° Amparo 1893-2023.- En Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Sofía Arriagada Lara, Defensora Penal Privada Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Patricio Andrés Menares Leyton, 25 años, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica