1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

HERNÁNDEZ/AGRÍCOLA BOSQUE EL ROSARIO LIMITADA

Rol

59971-2022

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, los abogados Jaime Romani Walker y Pablo Escobar Gimpel, en representación de la parte demandada, en los autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, caratulados “Hernández con Agrícola Bosques El Rosario Litda.”, Rol de Ingreso Corte de Apelaciones de San Miguel N° Civil-1218-2022, deducen recurso de hecho en contra de la resolución de nueve de agosto del año en curso, pronunciada por dicha Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto respecto de aquella providencia de fecha veintiocho de junio del mismo año, que rechazó un incidente de abandono del procedimiento. 2°- Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3°- Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4°- Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por los abogados Jaime Romani Walker y Pablo Escobar Gimpel. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al escrito folio N° 103.380-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívense. Rol Nº 59.971-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por los abogados Jaime Romani Walker y Pablo Escobar Gimpel. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al escrito folio N° 103.380-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese al mérito de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívense. Rol Nº 59.971-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, los abogados Jaime Romani Walker y Pablo Escobar Gimpel, en representación de la parte demandada, en los autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, caratulados “Hernández con Agrícola Bosques El Rosario Litda.”, Rol de Ingreso Corte de Apelaciones de San Miguel N° Civil-1218-2022, deducen rec

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