SIN INFORMACION

ESPINOZA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de junio de 2023 comparece don EDUARDO ANDRÉS ESPINOZA MEJÍAS, cédula nacional de identidad N° 14.599.891-3, chileno, domiciliado en calle 21 Sur Nº. 777, comuna de Talca, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en 5 Oriente Nº. 1351, de la comuna de Talca, y en contra de la COMPIN REGIÓN DEL MAULE, representada por la SEREMI de Salud del Maule doña María Icaza Noguera- FISCO DE CHILE, domiciliada en 2 oriente 1240 de Talca, por no autorizar el pago de las licencias médicas, fundado en “no tener vínculo con empleador”. Explica que el 23 de mayo de 2023 la SUSESO le notificó de la resolución que no acogió su recurso de reposición relacionada con la materia precitada. Señala que el 2 de marzo de 2021 comenzó a trabajar en la SEREMI de Salud del Maule con ocasión de la alerta sanitaria por COVID 19, precisando que su anexo de 5 de junio de 2022 señaló, entre otras estipulaciones, que su contrato se extendía hasta el fin de la alerta sanitaria (agosto de 2023). Añade que dado que se sentía mal, el 29 de septiembre de 2022 fue al médico y se le extendió una licencia por 21 días y por eso no asistió a trabajar al día siguiente, enterándose por sus compañeros de trabajo que le habían despedido el mismo día 30 de septiembre de 2023 por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Sin perjuicio de lo anterior, a la antedicha licencia se adicionan otras de 21 de octubre de 2022; 20 de noviembre de 2022 y 5 de diciembre de 2022 por, 30, 15 y 30 días, respectivamente, todas autorizadas por COMPIN, pero sin derecho a reembolso. Argumenta que las licencias médicas estaban sin derecho a reembolso, ya que a contar del 1 de octubre ya no era trabajador de SEREMI de Salud del Maule, pero sí debían pagarle el día 30 de septiembre de 2022, ya que ese día yo aún tenía vínculo laboral. Postula que no tenía como saber que iba a ser despedido, puesto que su anexo de contrato laboral aludía al fin de la alerta sanitaria que, en ese tiempo, se había extendido hasta diciembre de 2022. Enuncia que la SUSESO decidió que “…no corresponde autorizar licencia médica a un trabajador cesante, por cuanto no tiene ausencia laboral que justificar ni remuneración que reemplazar, salvo que la licencia médica haya iniciado antes del término de la relación laboral…”, ahora bien, reitera el recurrente que en la carta de aviso de término de contrato se indica que trabajaría hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, por lo que recién el 1 de octubre de 2022 sería su primer día de cesante. Así las cosas, el 30 de septiembre de 2022 sí es un día que justifica la licencia médica, aún había vínculo laboral y, de hecho, fue el mismo empleador quien tramitó la licencia. Solicita se acoja el recurso por ser los actos recurridos, arbitrarios e ilegales al rechazar

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección deducido por don EDUARDO ANDRÉS ESPINOZA MEJÍAS y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, sin costas. Redactó, el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y archívese. Rol N°1073-2023 (Protección). Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de junio de 2023 comparece don EDUARDO ANDRÉS ESPINOZA MEJÍAS, cédula nacional de identidad N° 14.599.891-3, chileno, domiciliado en calle 21 Sur Nº. 777, comuna de Talca, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por Pamela Gana Cornejo,

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