SÁNCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, por la parte demandante, interponiendo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de primera instancia, de fecha 18 de Enero del año 2023, que, en lo sustancial, acoge la excepción de pago opuesta por la demandada y consecuencialmente rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, sin costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone el fallo, solicitando que este Tribunal de Alzada “a objeto que dicha magistratura conociendo del recurso, haga lugar a él y anule la sentencia recurrida, dictando, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo por la que acoja la demanda en todas sus partes.”, en lo que se refiere al recurso de casación; respecto de la apelación, solicitó que se acoja el recurso, se revoque la sentencia apelada y en definitiva acoja la demanda íntegramente. El primero de Agosto del presente año, se trajeron los autos en relación y según consta de certificación pertinente, en la vista de la causa, comparecieron los abogados don Francisco Paredes Adams, por la demandante y don Walter Traub Ramos, por la parte demandada y recurrida, quienes procedieron a efectuar alegatos, quedando la causa en estado de acuerdo. Y reproduciendo la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales; Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: En relación al Recurso de Casación en la Forma. PRIMERO: Que, fundamentando este recurso, la recurrente cita antecedentes y hechos justificativos de su demanda, citando, también, el derecho en que se basó; seguidamente se refirió, sucintamente, a la contestación de la demanda como a los escritos de Réplica y Dúplica respectivas; y finalmente se citan los puntos de prueba. Indicó la impugnadora que la sentencia incurrió en el vicio de ultra petita, del número 4, del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que en los escritos principales de las partes no aparece que la demandada haya invocado la novación como modo de extinguir las obligaciones del artículo 1576, número 2, del Código Civil, toda vez que el fundamento de la defensa lo fue en base a la excepción de pago efectivo de la deuda, que tendría como antecedente escrito un contrato de transacción firmado entre la empresa minera y los familiares del trabajador malogrado, sosteniendo que el
Fallo
fallo se aparta del principio de congruencia y afirma y razona en torno a la novación, defensa no interpuesta por el demandado, insistió. Para acreditar sus asertos, cita parte del considerando Noveno de la sentencia recurrida, como las que estima principales cláusulas de la transacción habida entre los demandantes y la Compañía Minera Cerro Bayo Limitada. Sostuvo, además, que la sentencia agrega otro elemento jamás aportado a la discusión: la solidaridad, citando el motivo Décimo de la sentencia, en cuanto al citar el Juez del grado el artículo 2461, del Código Civil y en el que expresa el significado o el qué debe entenderse por “principales interesados”, mencionando doctrina relativa al caso. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley, según reza el artículo 764, del Código de Procedimiento Civil. La causal alegada por el recurrente, es la del artículo 768, número 4, del cuerpo legal citado, que prescribe: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;”, agrega el inciso tercero, de la misma disposición, que: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el trib
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En Coyhaique, a diecinueve de Octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado don Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, por la parte demandante, interponiendo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de primera instancia, de fecha 18 de Enero del año 2023, que, en lo sustancial, acoge la excepción de pago opuesta por la demandada y consecuencialmente rechaza la d
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