SIN INFORMACION

MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 20 de junio de 2023, comparecieron Carolina Hidalgo Fiol, cédula de identidad N° 25.476.576-7 y Juan Pablo Collao Arenas, cédula de identidad N° 16.903.513-K, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, actuando en representación de ASBELL DEL CARMEN ATACHO ZAVALA, cédula de identidad N° 27.150.196-k, casada, recaudadora, de nacionalidad venezolana; EDIS DEL CARMEN CHIRINOS YEPEZ, cédula de identidad N° 26.179.662-7, casada, auxiliar estafeta, de nacionalidad venezolana; JEAN SAIGO FRANCILLON, cédula de identidad N° 25.268.629-0, casado, albañil, de nacionalidad haitiana; MARIE LUCIDE FRANCILLON SAINTELUS , cédula de identidad N° 25.796.048.k, casada, aseo, de nacionalidad haitiana; JUAN CARLOS REVILLA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 27.054.050.-3, viudo, administrador de empresas, de nacionalidad venezolana; MEILAN LIN, cédula de identidad N° 26.248.402-5, casada, comerciante, de nacionalidad china; LERIENNE CHARLOT, cédula de identidad N° 25.475.117-0, casada, empleada, de nacionalidad haitiana y ARGENIS JOSE MORENO NUÑEZ, cédula de identidad N° 26.377.161-3, soltero, casado, de nacionalidad venezolana domiciliados solo para los efectos de este recurso en 10 Poniente, Pasaje los Quillayes ,Talca, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago. Fundaron su recurso en que los recurrentes ingresaron a Chile de forma legal y por pasos habilitados, solicitando luego visas temporarias, todas otorgadas mediante resoluciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por su parte, los recurrentes ASBELL DEL CARMEN ATACHO ZAVALA y JUAN CARLOS REVILLA RODRIGUEZ, ingresaron con Visa de Responsabilidad Democrática, otorgada por el Consulado General de Chile en Venezuela. Agregaron que antes del vencimiento de sus visas temporarias, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del derogado Reglamento de Extranjería aplicable en la especie, los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva hoy Residencia Definitiva, a través de la plataforma digital del servicio recurrido. En consecuencia, indicaron que el hecho ilegal y arbitrario que alegan, consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Las fechas en que se presentaron las solicitudes son las siguientes: Recurrente Código de Trámite actual Fecha de Envío de Solicitud de Permanencia Definitiva ASBELL DEL CARMEN ATACHO ZAVALA 38206232 02/02/2021 EDIS DEL CARMEN CHIRINOS YEPEZ 39946501 09/02/2022 JEAN SAIGO FRANCILLON 36153920 26/06/2021 MARIE LUCIDE FRANCILLON SAINTELUS 41401589 21/08/2020

Fallo

por tanto desde el envío de sus solicitudes, “se entiende” que la situación de residencia de estos extranjeros es regular en el país, ello aunque en la práctica las limitaciones son incontables sobre todo por el hecho de no poder contar con un certificado vigente que acredite que los recurrentes aún se encuentran en trámite. Señalan que el Servicio Nacional de Migraciones tampoco ha dado cumplimiento al contenido de la nueva Ley N°21.325 de Migraciones, la cual señala en su artículo 35 cuarto inciso que: “Las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo. El Servicio deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, mediante los mecanismos que señale el reglamento. La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva”. Destacan, que no podría la autoridad migratoria pretender señalar que estamos frente al otorgamiento de un “beneficio”, por lo que no se les impone un plazo fatal para dar término al referido procedimiento, siendo que por el contrario, ha sido la misma Contraloría General de la República, la que mediante Dictamen 008013N20 de fecha 17 de abril de 2020, ha señalado: “En este aspecto, es dable indicar que si bien no es obligatorio para la autoridad acceder a lo requerido, en virtud del principio conclusivo, previsto en el artículo 8° de la ley N° 19.880, la Administración debe dictar un acto decisorio que se

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Talca, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 20 de junio de 2023, comparecieron Carolina Hidalgo Fiol, cédula de identidad N° 25.476.576-7 y Juan Pablo Collao Arenas, cédula de identidad N° 16.903.513-K, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, actuando en representación de ASBELL DEL CARMEN ATACHO ZAVALA, cédula de identidad

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