DIANA GUADALUPE PRECIADO SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Kevin Canedo Cueto, quien interpone recurso de amparo en favor de Diana Guadalupe Preciado Sánchez, de nacionalidad mexicana, en contra de las Resoluciones N°129325 de 12 de octubre de 2021 que rechazó la solicitud de visación y residencia temporal de la recurrente y que comunicó el abandono del país y la N°23381041 de 4 de octubre de 2023, que declaró inadmisible por improcedente su petición de residencia definitiva, ambas dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que la primera resolución recurrida rechazó la prórroga de residencia temporal y ordenó el abandono del país, atendido que la amparada declaró que no tenía ingresos acreditables, sin embargo, la normativa vigente en aquel entonces permitía a la autoridad migratoria solicitar de oficio antecedentes adicionales, en caso de ser necesario, sin embargo, aquello no ocurrió. Añade que la actora al conocer su rechazo, realizó una nueva solicitud de residencia definitiva, pero el 4 de octubre fue declarada inadmisible atendida la existencia de una orden de abandono vigente en su contra. Estima que esta última es ilegal y arbitraria ya que la recurrente acompañó a su solicitud abundante prueba documental que permitía a la autoridad dejar sin efecto la orden de abandono y concederle la residencia, pues es conviviente civil de un ciudadano chileno, con quien tiene un hijo de un año, adjuntó contrato de trabajo y certificado de pago de cotizaciones, por lo que estima que la decisión adoptada es excesiva, teniendo especial consideración que los
Fundamentos
motivos por los cuales se decretó el abandono del territorio nacional ya no existen en la actualidad. Pide que se deje sin efecto las resoluciones recurridas y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita un nuevo pronunciamiento respecto de la residencia definitiva o temporal de la amparada en un plazo que no exceda los 30 días corridos, Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado Luis Ignacio Salvo, solicitando se rechace el presente recurso. Refiere que el 12 de marzo de 2020, se le otorgó por primera vez a la recurrente visa temporaria por unión civil por un año en calidad de titular y el 7 de marzo de 2021 pidió la prórroga del señalado beneficio informando libre y espontáneamente, que no acreditaba ingresos en el país, por lo que al carecer de fundamento su petición y no cumpliendo con los requisitos establecidos por el DL N°1094 y su Reglamento, aquella fue rechazada sin haber hecho uso de los recursos administrativos que disponía y de lo que fue debidamente informada en la resolución. Expone que, aun cuando la amparada sabía del rechazo de su solicitud, realizó una nueva petición de residencia definitiva, la que finalmente, se declaró inadmisible al existir un “rechazo con abandono”. Aclara, en cuanto a lo señalado por la recurrente de que no se le pidió antecedentes adicionales a la recurrente, que la autoridad migratoria actúa a petición de parte sin que exista en este caso motivo alguno para actuar de oficio y, por lo demás, las resoluciones fueron dictadas por la autoridad competente y dentro de sus atribuciones legales. Arguye que la autoridad migratoria se encuentra siempre -en principio- obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya revocado o rechazado un permiso de residencia y, respecto del arraigo laboral que se alega, refiere que la amparada no se encuentra autorizada para realizar actividades remuneradas lícitas, al menos desde el 12 de octubre de 2021. Por lo que estima que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte del Servicio que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, asimismo, informa la Prefectura de Migración y Policía Internacional Metropolitana, señalando que la recurrente no registra orden de expulsión vigente ni encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos, registrando como último movimiento migratorio una entrada el 17 de noviembre de 2021, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, desde México. Cuarto: Que de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Diana Guadalupe Preciado Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 719-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogado señora Daniela Silva. San Miguel, 19 de octubre de 2023. Andrea Corvalán Sáez, Relatora. (Hora de inicio 09:35 am – Hora de término 09:43 am). San Miguel, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Kevin Canedo
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