2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COPIAPO

CHEPILLO/CEMENTERIO PARQUE DE COPIAPO LIMITADA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Advirtiéndose que la sentencia apelada, de diecinueve de junio del año en curso, no se pronuncia en su parte resolutiva acerca de la indemnización del daño material reclamado, lo que impide entrar al conocimiento del asunto y haciendo uso esta Corte uso de las facultades establecidas en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los autos a objeto que se complemente la misma en la forma que corresponda, emitiendo parecer expreso y declarativo acerca de la indicada pretensión, tras lo cual, luego de las notificaciones de rigor y transcurrido que sea el plazo para recurrir del complemento, deberá reelevar los autos a fin de conocer del recurso ya deducido en contra del fallo original y de los que se dedujeren respecto de su complemento, en su caso. Déjese sin efecto el decreto que ordenó traer los autos en relación, debiendo las partes ejercer sus derechos en el nuevo rol que se asigna a la causa, una vez que reingrese, en la oportunidad procesal correspondiente. Atento lo resuelto, se omite pronunciamiento, por ahora, acerca del fondo del asunto. Al folio 15: Estése a lo resuelto. N°Policia Local-44-2023.

Fallo

fallo original y de los que se dedujeren respecto de su complemento, en su caso. Déjese sin efecto el decreto que ordenó traer los autos en relación, debiendo las partes ejercer sus derechos en el nuevo rol que se asigna a la causa, una vez que reingrese, en la oportunidad procesal correspondiente. Atento lo resuelto, se omite pronunciamiento, por ahora, acerca del fondo del asunto. Al folio 15: Estése a lo resuelto. N°Policia Local-44-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de octubre de dos mil veintitrés Vistos: Advirtiéndose que la sentencia apelada, de diecinueve de junio del año en curso, no se pronuncia en su parte resolutiva acerca de la indemnización del daño material reclamado, lo que impide entrar al conocimiento del asunto y haciendo uso esta Corte uso de las facultades establecidas en el artículo 775 del Código de Procedimi

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