TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ CARLOS MAURICIO ORELLANA ALBORNOZ

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este proceso Rol N° 1282-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, RUC N°: 2210014984-6, RIT N° 112-2023, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el abogado Defensor Penal Publico don Joaquín García Reveco, por el acusado Carlos Mauricio Orellana Albornoz, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Dicha sentencia declara, en lo pertinente al recurso: “I.- Que se condena al acusado CARLOS MAURICIO ORELLANA ALBORNOZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 443 inciso 1° y 2° en relación con el 432 del Código Penal, perpetrado el día 27 de marzo de 2022 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, debiendo el sentenciado dar cumplimiento efectivo a la pena corporal antes impuesta, lo hará en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine Gendarmería de Chile, y, de conformidad a lo razonado en el

Fundamentos

considerando décimo séptimo, a su ejecución deberá abonarse un total de quinientos doce (512) días hasta la fecha de esta sentencia.” Funda el recurso se funda, en la causal comprendida en la letra e) del artículo 374, en relación con el articulo 342 letra c) del Código Procesal Penal y el artículo 297 del mismo cuerpo legal, por vulneración al principio de razón suficiente y el de la no contradicción. Pide concretamente, se disponga la nulidad parcial del juicio oral y la sentencia definitiva, ordenando a su vez la remisión de los antecedentes a un Tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio en el estado procesal que este Tribunal estime que debe reiniciarse el procedimiento. La vista del recurso se efectuó en la audiencia pública realizada el 3 de octubre del año en curso, con la asistencia del recurrente y del representante del Ministerio Público. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a juicio de la recurrente no se ha efectuado por el tribunal a quo, el proceso valoración de los medios de prueba, acorde a los parámetros que exigen la ley, ni se ha llevado a cabo una ponderación de la escasa prueba producida de forma racional e integra, llegando así a la conclusión de dar por establecida la existencia de los hechos punibles y la participación del acusado, como autor del delito de robo de vehículo motorizado, del artículo 443 inciso 1° y 2° en relación con el 432 del Código Penal, perpetrado el día 27 de marzo de 2022, vulnerándose el principio de la razón suficiente, sin satisfacer los requisitos del artículo 297 inciso 1° del Código Procesal Penal ni el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, vulnerándose en la sentencia en comento los requisitos que le impone específicamente la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. Refiere que al acusado (y a las otras dos imputadas) se les atribuyó en la acusación, el siguiente hecho: “El día 27 de marzo del año 2022 en horas de la tarde los imputados Carlos Orellana Albornoz, Francisca González Barrera y Valentina González Barrera mediando concierto al menos tácito entre ellos, se dirigieron hasta el local comercial ABC DIN ubicado en calle 1 Sur N° 1424 de la ciudad de Talca, lugar en el cual se encontraba en exhibición una motocicleta marca “Loncin” que tiene un avalúo de $1.064.250.-y que se encontraba fija mediante una cadena al exhibidor desde la rueda trasera. En tales circunstancias con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario, en primera instancia Carlos Orellana Albornoz con algún elemento de carácter cortante logró efectivamente cortar la cadena que sostenía y afirmaba la motocicleta al lugar de exhibición para posteriormente, y después de haber utilizado tal fuerza, sacarla desde este mismo lugar siendo esperado por Francisca González Barrera y Valentina González Barrera, con quiénes se dio a la fuga del lugar empujando la referida motocicleta, siendo aquella circunstancia percibida por guardia de seguridad de la t

Fallo

fallo condenatorio, por el delito de robo pues la prueba era del todo insuficiente para dar por concurrente la circunstancia fáctica del uso de al fuerza mediante un elemento idóneo del que la sentencia no pudo determinar, de esta forma sostener una condena por un delito de robo. Acusa asimismo que se infringe el principio básico de no condenar más allá de toda duda razonable, es decir que, de no haberse cometido la infracción aquí acusada por la Defensa, se habría dictado fallo condenatorio por el delito de hurto con una carga penal bastante menor a la impuesta al acusado. Afirma que resulta sustancial el vicio de nulidad producido, toda vez que de haberse valorado la prueba de conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal, y haberlo así expuesto en el contenido de la sentencia, el razonamiento utilizado, luego de apreciar la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, no podría sino llevar a concluir en la sentencia que el veredicto sería solo por el delito de hurto respecto de mi representado, evitándose así la condena de por un delito de robo impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca. SEGUNDO.- Que, atendido los argumentos del recurso, más bien dirigidos al mérito de la valoración de la prueba, conviene hacer presente la naturaleza extraordinaria del recurso del recurso de nulidad previsto en nuestro ordenamiento procesal penal, en cuanto sólo proced

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Talca, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En este proceso Rol N° 1282-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, RUC N°: 2210014984-6, RIT N° 112-2023, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el abogado Defensor Penal Publico don Joaquín García Reveco, por el acusado Carlos Mauricio Orellana Albornoz, interpone recurso de nulidad en contra de la s

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