7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MARGARITA MARIA MILLARES MARQUEZ C/ ANDRES RENE ORTEGA BECERRA

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT N° 145-2023, RUC N° 2100954521-K, seguido ante el Séptimo Tribunal del Juicio Oral de Santiago, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, en lo que acá interesa, se condenó a Andrés René Ortega Becerra a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más accesorias que corresponden, como autor del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, sin costas. No se le concede ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, debiendo cumplir la pena corporal impuesta de manera efectiva. En contra de este fallo la defensa pública del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal y en subsidio la prevista en la letra b) del artículo 373 del mismo texto legal en relación a la norma del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Con fecha 3 del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta -por vía principal- en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación, a la letra c) del artículo 342 y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto estima la defensa que la sentencia no da ninguna explicación lógica de los hechos y circunstancias que dio por acreditados, ya que del análisis del

Fallo

fallo la defensa pública del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal y en subsidio la prevista en la letra b) del artículo 373 del mismo texto legal en relación a la norma del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Con fecha 3 del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta -por vía principal- en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación, a la letra c) del artículo 342 y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto estima la defensa que la sentencia no da ninguna explicación lógica de los hechos y circunstancias que dio por acreditados, ya que del análisis del fallo se aprecia que los fundamentos esgrimidos contradicen los principios de la razón suficiente y de no contradicción. Alega la parte recurrente que la sentencia se torna imprecisa pues de la valoración de la prueba no se logra determinar la existencia del delito de lesiones graves. Hace presente que un juicio anterior por el mismo hecho fue anulado ya que las víctimas no estaban solas en el lugar que estaba declarando por zoom, advirtiéndose por el tribunal que a las preguntas realizadas al señor Landero contestaba una mujer atrás, hecho no muy distinto a lo ocurrido en juicio en atención a que

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En este proceso RIT N° 145-2023, RUC N° 2100954521-K, seguido ante el Séptimo Tribunal del Juicio Oral de Santiago, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, en lo que acá interesa, se condenó a Andrés René Ortega Becerra a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más accesorias que c

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