EN FAVOR DE MATIAS LOPEZ CAMPOS/RECURRIDO:CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA RANCAGUA
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de octubre del año 2023, compareció doña Constanza Pereira Varga, deduciendo recurso de amparo en favor de Matías López Campos, y en contra del Complejo de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua. Funda su acción, en encontrarse actualmente el amparado siendo vulnerado en sus derechos fundamentales, debido a la actitud de Gendarmería de Chile, de exponerlo a distintas situaciones de riesgo que han determinado que aquél haya sido lesionado con un arma corto punzante y mantenido en aislamiento, negándole incluso a la recurrente, quien se identifica como pareja del amparado, noticias sobre su actual condición de salud. Finaliza solicitando que se realice el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Peumo, por encontrarse en peligro su vida si se mantiene en el Centro Penitenciario recurrido. Acompañó fotografías de las lesiones del amparado, las que se agregaron al expediente. Posteriormente, el 18 de octubre del año en curso, a folio 5 y 6, compareció la abogada María Soledad Mortera de Iruarrizaga quien, evacuando el informe solicitado, dio cuenta de los antecedentes del amparado, haciendo especial hincapié en las 47 reclasificaciones de módulo que aquél mantiene en su historial desde el ingreso al Complejo Penitenciario de Rancagua, por diversas faltas al régimen interno, luego de lo cual señaló que es efectivo que con fecha 10 de octubre del presente año, el amparado sufrió una herida penetrante en la zona del tórax anterior izquierdo, mientras se mantenía en el módulo N°42, lo que determinó que el mismo fuera trasladado al Hospital Regional de Rancagua, debido a la gravedad de sus lesiones, sin que se lograra determinar la identidad del agresor, en la investigación llevada al efecto y que posteriormente fue derivada a la Fiscalía Regional. Agrega, que al día siguiente de la agresión y encontrándose en buenas condiciones el interno, se le tomó declaración, oportunidad en que éste habría reconocido que se auto infirió la lesión, motiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la interposición de la presente acción, se solicita el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Peumo, para asegurar el debido resguardo a su integridad física, debido a las constantes agresiones y amenazas que aquél ha recibido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad. 3.- Que, conforme a lo anterior, resulta evidente que este recurso de amparo no es la vía para obtener lo pretendido por la recurrente, por cuanto ni siquiera consta que tal petición haya sido formulada a Gendarmería de Chile, por lo que malamente ésta podría haber incurrido en una actuación arbitraria o ilegal que no le ha sido solicitada. 4.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el recurrido informó haber tomado todas las medidas necesarias para resguardar la integridad física del amparado, haciendo presente que en el evento acontecido el 10 de octubre del año en curso, las lesiones que lo afectaron fueron auto provocadas y agrega que, en cuanto a la pretensión de traslado, manifestada en el recurso, además de señalar que dicha medida es de competencia exclusiva de Gendarmería, indicó que del historial del amparado y sus propias declaraciones, se desprende que el traslado solicitado por la recurrente es rechazado por el interno. 5.- Que, con todo, cabe recordar que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 de 1979, en su artículo 6 Nº 12, y en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. 6.- Que, encontrándose asentando que el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe permanecer cada condenado, responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, autoridad que debe también velar por la seguridad de todos los reclusos a su cargo, del mérito de los antecedentes incorporados por la recurrida se advierte que la integridad física del amparado ha sido debidamente resguardada por Gendarmería. 7.- Que, así las cosas, no se constata la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza de alguna de las garantías enumeradas en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, lo que co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Matías López Campos en contra del Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 397-2023-Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.” PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 16 de octubre del año 2023, compareció doña Constanza Pereira Varga, deduciendo recurso de amparo en favor de Matías López Campos, y en contra del Complejo de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua. Funda su acción, en encontrarse actualmente el amparado siendo vulnerado en sus derechos fundamentales, debido a la actitud de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica