SAAVEDRA/SOCIEDAD RZ MINING SERVICES LIMITADA
Rol
C-307-2022
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Carlos Alfonso Echeverría Miranda, abogado, por la parte ejecutante, quien objeta la liquidación practicada en atención a que, de acuerdo al detalle de liquidación laboral de autos consta que respecto al demando solidario de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, se omitió incorporar los haberes adeudados de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma capital de $2.182.580, (Dos millones ciento ochenta y dos mil quinientos ochenta pesos), y también se omitió incorporar los haberes adeudados por la suma capital de $4.365.160 (Cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil ciento sesenta pesos), equivalentes al 50% de recargo. Señala que el fundamento de dicha objeción se encuentra en la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 2021 dictada por este mismo tribunal, firme y ejecutoriada y que en los
Fundamentos
considerandos vigésimo cuarto y vigésimo quinto expresa que la responsabilidad solidaria de Minera Escondida Limitada, se circunscribe desde 13 de octubre de 2016 al 31 de octubre de 2020, y que el tipo de responsabilidad será solidaria. Además, hace presente que en el acápite “V” de lo dispositivo del
Fallo
fallo de marras, se estableció que Minera Escondida Limitada debe responder según las normas de subcontratación laboral, transcribiéndose lo señalado al siguiente tenor: “V.- Que se declara la responsabilidad de Minera Escondida Limitada, en virtud de las normas de subcontratación laboral, debiendo responder solidariamente en cuanto a las sumas de dinero que debe percibir el demandante y que se hubieran devengado desde el inicio de la relación laboral hasta el 31 de octubre de 2020. Cita el artículo 183-B del Código del Trabajo en tanto se dispone que la empresa principal, en el caso de autos Minera Escondida Limitada, debe responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales en favor de los trabajadores incluidas las eventuales indemnizaciones legales, no haciendo el legislador distinción alguna o limitación respecto y entre indemnización por años de servicios e indemnización sustitutiva del aviso previo, como Código: YXZQXXHWYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ha ocurrido en el caso de autos al omitir incorporar en la liquidación la deuda por indemnización sustitutiva del aviso previo a la que está obligada la aludida Miera, con más la omisión de incorporar en la deuda el incremento legal equivalente al 50% aplicado por sobre la indemnización por años de servicios, según establece el artículo 171 del indicado texto laboral. Solicita por tanto tener por objetada la liquidación de autos
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Antofagasta, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Carlos Alfonso Echeverría Miranda, abogado, por la parte ejecutante, quien objeta la liquidación practicada en atención a que, de acuerdo al detalle de liquidación laboral de autos consta que respecto al demando solidario de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, se omitió incorporar los haberes adeu
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