FUENTES/INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°12844-2019) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CAROLINA DONOSO,MARTES) - VUELVE A TABLA LTE
Rol
4998-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 4.998-2022, caratulados “Fuentes con Instituto de Salud Pública”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo deducido por Laboratorio Chile S.A. en contra del Instituto de Salud Pública por la dictación de la Resolución Exenta N°0048/03.01.2017, que aplicó una multa ascendente a 50 Unidades Tributarias Mensuales a Laboratorio Chile S.A. y 25 Unidades Tributarias Mensuales a su Jefe de Aseguramiento de la Calidad y a la Jefa de Control de Calidad, respectivamente. Segundo: Que, como primera causal de casación en el fondo, la recurrente denuncia que el fallo incurre en una infracción al artículo 171 del Código Sanitario pues los hechos no constituyen una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios, asumiendo que los actores cometieron una infracción. Sostiene que los reclamantes nunca actuaron de manera que quisieran incumplir la ley, sino simplemente de acuerdo a la legítima expectativa que las diversas actuaciones del Instituto de Salud Pública (ISP) le generaron, lo cual no ameritaba sanción alguna. Afirma que también yerra el fallo al indicar que la demandante no habría logrado desvirtuar aquello que el ISP imputó. Explica que en la causa se acompañó el sumario sanitario instruido, el que no habría sido analizado por los sentenciadores pues, de haberlo hecho, habrían concluido que los antecedentes que allí se constataron no constituyen una infracción al Código Sanitario, pues en el Acta de Visita N°14 de fecha 4 de abril de 2016, se estableció una situación inexistente, esto es, que supuestamente no se contaba con una autorización vigente para exportar el producto Clonapam, en la presentación de 1 comprimido, pese a que consta del
Fundamentos
fundamentos que de las copias íntegras del sumario sanitario, reproducidas en la causa por el Instituto de Salud Pública, aparecen verificados los hechos sancionados, respaldado con el acta de fiscalización suscrita por el funcionario respectivo así como por material gráfico o fotografías de las muestras detectadas, antecedentes que no fueron desvirtuados por los reclamantes al no rendir prueba alguna y las fotografías de la contramuestras no excluyen la verdad del hecho verificado por el ministro de fe. Luego de estimar que la sanción fue proporcional a la gravedad del hecho, la naturaleza de los fármacos y el grado de responsabilidad de los actores, confirmó el
Fallo
fallo incurre en una infracción al artículo 171 del Código Sanitario pues los hechos no constituyen una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios, asumiendo que los actores cometieron una infracción. Sostiene que los reclamantes nunca actuaron de manera que quisieran incumplir la ley, sino simplemente de acuerdo a la legítima expectativa que las diversas actuaciones del Instituto de Salud Pública (ISP) le generaron, lo cual no ameritaba sanción alguna. Afirma que también yerra el fallo al indicar que la demandante no habría logrado desvirtuar aquello que el ISP imputó. Explica que en la causa se acompañó el sumario sanitario instruido, el que no habría sido analizado por los sentenciadores pues, de haberlo hecho, habrían concluido que los antecedentes que allí se constataron no constituyen una infracción al Código Sanitario, pues en el Acta de Visita N°14 de fecha 4 de abril de 2016, se estableció una situación inexistente, esto es, que supuestamente no se contaba con una autorización vigente para exportar el producto Clonapam, en la presentación de 1 comprimido, pese a que consta del certificado EXP-6405-15 de fecha 9 de diciembre de 2015, también agregado a la copia del expediente administrativo, que el ISP aprobó la exportación del señalado medicamento en esa presentación, por un período de vigencia de 4 meses a contar de esa misma fecha, es decir, se encontraba autorizado para su exportación al momento en que supuestamente ocurrió la infracción, situación que vul
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4 Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 4.998-2022, caratulados “Fuentes con Instituto de Salud Pública”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por
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