NÚÑEZ/GENDAMERIA DE CHILE
Rol
2135-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto, octavo, undécimo a décimo tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, si bien el recurso se dirigió contra Gendarmería de Chile por su actuación materializada en el Oficio Ordinario N° 588 de 16 de abril de 2021, que rechazó la solicitud de reincorporación del actor tras haber dispuesto a su respecto la “Baja Temporal”, resulta necesario traer al análisis, el contenido de la Resolución Exenta RA N° 142/1438/2019 de 16 de mayo de 2019, que dispuso la aludida Baja Temporal y dentro de cuyos fundamentos, se aludió al informe R N°54 de 4 de abril de 2019 del Departamento de investigación y Análisis Penitenciario de Gendarmería de Chile, el que detalló que el actor registraba a la fecha, cinco sumarios instruidos en su contra, dos de los cuales no contaban con resolución de término; a saber: el iniciado por Resolución Exenta N° 369 de fecha 23 de enero de 2019 por pérdida de bienes fiscales y; el iniciado por Resolución Exenta N° 1411 de 4 de abril de 2017, con ocasión de diversas irregularidades administrativas, encontrándose el procedimiento en este último caso, en etapa “revisora”. Se debe añadir a lo anterior, que aparece de la ficha personal del recurrente, acompañada por la recurrida y actualizada al 11 de junio de 2021, que igualmente se mantendría en “etapa revisora”, el procedimiento sumario iniciado en contra del actor, por medio de Resolución N° 2505 del año 2015. Segundo: Que del tenor de los antecedentes agregados al recurso, aparece que no resulta controvertida la facultad del Director Nacional de Gendarmería de Chile para disponer la Baja Temporal –cuestión que además ya fue ratificada en un recurso de protección previo interpuesto por el actor- y consecuencialmente no cabe sino entender que, dicha autoridad, igualmente, detenta la facultad de mantener la medida, en tanto subsistan las condiciones que le dieron lugar, tal como se obró en el caso, por lo que desde la perspectiva anotada no se verifica una actuación arbitraria, ni ilegal, de cargo de la recurrida, que afecta garantías constitucionales del funcionario recurrente. Tercero: Que lo anterior no es óbice para la adopción de medidas por parte de esta Corte frente a cuestiones de relevancia constitucional que aparezcan del caso, y que fueren conducentes a otorgar remedio cautelar a la situación expuesta. Así, cabe recordar que en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, una vez verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal arbitraria, la Corte se encuentra obligada a aplicar la Carta Fundamental –cuestión que es propia y de la esencia de la actividad jurisdiccional– y en dicho entendido puede y debe velar por la efectiva cautela de los derechos conculcados, debiendo disponer la adopción de aquellas providencias necesarias para salvaguardar de manera efectiva en el caso concreto los derechos garantizados por la Constitución Política, que en la norm
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha siete de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Cristian Gonzalo Núñez Rivera, en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se dispone que la institución recurrida deberá disponer el término de los sumarios administrativos seguidos contra el actor dentro del término de 30 días. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por confirmar la sentencia de alzada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz G. Rol N° 2.135-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto, octavo, undécimo a décimo tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, si bien el recurso se dirigió contra Gendarmería de Chile por su actuación materializada en el Oficio Ordinario N° 588 de 16 de abril de 2021, que
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