C.A. de Iquique

MORAGA GUZMÁN LUIS RODRIGO CONTRA MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

1959-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto al octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se dedujo el recurso en contra la Resolución Exenta RA N° 273/1180/2021 de 30 de noviembre de 2021 dictada por la Subsecretaría de Obras Públicas de la Región Metropolitana, mediante la cual se decidió no prorrogar la contrata del actor. Éste último controvierte por esta vía las razones expuestas en la resolución atacada, por estimar que aquellas y los fundamentos de hecho esgrimidos son falsos y contravienen la resolución de Fiscalía Nº 1/77/2020 -que dispuso la separación temporal de sus funciones de Jefatura Administrativa en la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas- y determinó su destinación transitoria a la Dirección de Obras Portuarias; y alegó además que la decisión impugnada contiene una interpretación arbitraria del criterio de la confianza legítima de renovación que le asiste en su calidad de contrata. De todo lo dicho, concluyó que fue sancionado con infracción de la garantía de igualdad ante la ley al crearse una diferencia arbitraria entre el actor y los demás funcionarios públicos a contrata, limitando su derecho a defensa, a ser oído, y vulnerando su derecho de propiedad, al ser privado de sus remuneraciones. Segundo: Que se encuentra asentado en los antecedentes incorporados a los autos, que el recurrente: a) Fue contratado para prestar servicios en la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, por Resolución Exenta RA N° 273/717/2018 a contar del 01 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 y mientras fueran necesarios sus servicios. Su nombramiento fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021; b) Luego, mediante Resolución Exenta S.R.M.T Nº 1101 de 27 de diciembre de 2018 se le asignaron funciones de Jefatura Administrativa en la aludida Secretaría Regional Ministerial; c) Durante el desarrollo del sumario administrativo que se instruyó para investigar eventuales responsabilidades administrativas que pudieren afectarle, se dictó Resolución de Fiscalía N°77 de fecha 15 de enero del 2020 que determinó su destinación transitoria a la Dirección Regional de Obras Portuarias, a contar del 5 de febrero de 2020 en adelante; d) Por Resolución Exenta Electrónica N° 702 de 30 de noviembre de 2021, se puso término a la designación de Jefatura Administrativa que le fuera concedida al actor dispuesta mediante Resolución Exenta Nº1101 de 27 de diciembre de 2018. Tercero: Que la resolución recurrida, en concordancia con los antecedentes fácticos expuestos, consideró que la destinación del actor ocurrida en febrero del año 2020 a funciones y departamento diverso de aquellos que ejercía en la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, hizo necesario al Servicio confiar la labor de Jefatura a una funcionaria subrogante; luego, la aludida actuación, dio cuenta que por mantenerse la comisión de servicio del actor en la Dirección de Obras Portuarias, se adoptó la decisión de dejar sin efecto su designaci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha once de enero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique y en su lugar, se declara que se rechaza la acción de protección. Decisión acordada contra el voto de los Ministros Sr. Carroza y Sr. Biel (s) quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ángela Vivanco M. Rol N° 1.959-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Rodrigo Biel M. (s). No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Biel por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto al octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se dedujo el recurso en contra la Resolución Exenta RA N° 273/1180/2021 de 30 de noviembre de 2021 dictada por la Subsecretaría de Obras Públicas de la Región Metropolitana, mediant

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