MP C/ DIEGO FERNANDO CANCINO CID
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 11 de octubre del presente año, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Humberto Gálvez Contreras, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia, causando lesiones graves, contemplado en los artículos 432 y 433 N°3 del Código Penal, en grado de consumado, cuestionando el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta, sustituyéndosela por la de “arresto” domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas, contempladas en la letra a), d) y g) del artículo 155 del mismo código. 2°.- Que con el mérito de lo expuesto por las intervinientes en esta audiencia y con los elementos hasta ahora reunidos en la investigación, aparece que, a diferencia de lo argüido por la defensa recurrente, que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición, en su momento, de la prisión preventiva que se discute. En efecto, de los antecedentes remitidos por el tribunal de primer grado y principalmente de lo señalado por las intervinientes, fluye que entre los elementos de cargo se encuentran las declaraciones de dos testigos que apuntan directamente hacia la participación de autor atribuida al referido Gálvez. Por otro lado, la teoría del caso de la defensa se afinca en que el aludido encausado se habría encontrado en otro lugar –específicamente en su casa situada en el sector denominado Millantú-, distante del sitio en que ocurrió el asalto, donde estuvo, según lo declarado por cuatro testigos, hasta aproximadamente las 21:30 horas del día en que se produjeron los hechos. Sin embargo, lo anterior, por sí solo, no desvirtúa el antecedente de cargo más arriba aludido, en la medida que el sector donde ocurrieron los sucesos se hallaría a una distancia (en tiempo) de a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva en relación al imputado Luis Humberto Gálvez Contreras. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1396-2023.
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CAS/cms. C.A. de Concepción. Concepción, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 11 de octubre del presente año, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Humberto Gálvez Contreras, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia, causando les
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