7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

URIBE TAMBLAY VIVIANA CON MANAUD TAPIA MARIA (D)

Rol

138662-2020

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-9305-2019, del 7° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda deducida por don Adil Brkovic Almonte, en representación de Viviana Uribe Tamblay contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos), como resarcimiento del daño moral padecido, más reajustes e intereses. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veinte, la revocó, desestimando la demanda, como consecuencia de haberse acogido la excepción de prescripción de la acción civil deducida por el Fisco de Chile. Contra esa sentencia el abogado don Adil Brkovic Almonte por la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación con fecha seis de abril de dos mil veintiuno.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso denuncia como primer error de derecho el aplicar falsamente las reglas del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual a materias propias del Derecho Público, pues la sentencia recurrida reconoce expresamente que el hecho fundante de la pretensión es un crimen de lesa humanidad y por ello, admite que no se aplique en plenitud la regla de prescripción del artículo 2332 del Código Civil en relación a la fecha desde la que debe realizarse el computo del plazo de prescripción, por lo que solo puede concluirse que la sentencia acepta que los preceptos del Código Civil no son necesariamente los llamados a regir un caso como el planteado y que pueden, por lo mismo, dejar de tener aplicación, sin que esta omisión importe contravenirlos. Agrega que, por consiguiente, el

Fallo

fallo incurre en un primer error de derecho al aplicar falsamente a los hechos las reglas sobre prescripción de la responsabilidad extracontractual contenidas en el Código Civil, omitiendo aplicar las normas constitucionales y las reglas del Derecho Internacional que regulan la materia. Un segundo error de derecho consiste en dejar de aplicar al caso el Derecho Internacional, infringiendo de esa manera el artículo 5 de la Constitución Política del Estado en relación a los artículos 1.1, 63.1 y 68.2 de la Convención Americana de los Derechos del Hombre. Explica que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través de diferentes instrumentos jurídicos ha establecido el deber genérico del Estado de responder por las violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión de sus agentes. La fuente normativa de este deber, en palabras de la Corte Interamericana de Justicia y de la Comisión del mismo carácter, se encuentra en la Convención Americana de los Derechos del Hombre, en sus artículos 1.1, 63.1 y 68.2, que materializan una norma de Derecho Internacional Consuetudinario, según la cual, ante la violación de un derecho, el Estado tiene la doble obligación de ofrecer un recurso rápido y eficaz para hacerla cesar, identificar a los responsables y facilitar los medios que permitan reparar los daños morales y materiales consecuencia de dicha violación Concluye solicitando se invalide el fallo recurrido y, acto seguido, pero en forma separada, proceda a dictar la corre

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° C-9305-2019, del 7° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda deducida por don Adil Brkovic Almonte, en representación de Viviana Uribe Tamblay contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar l

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