C.A. de Santiago

FUNDACIÓN EDUCACIONAL MONTE PATRIA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN (LTE)

Rol

59859-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, la Superintendencia de Educación ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada el diez de agosto de dos mil veintidós, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible por extemporánea la apelación deducida en contra de la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529. Segundo: Que el inciso final del artículo 85 de la Ley N° 20.529 dispone: “La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, la cual podrá ser apelada ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que resolverá en cuenta”. A su vez, el artículo 114 establece: “Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos”. Tercero: Que, habiendo sido notificada la recurrente de la sentencia apelada el día 21 de julio de 2022, como consta de los antecedentes tenidos a la vista, el recurso interpuesto el 4 de agosto de 2022 lo fue dentro del plazo establecido al efecto en las normas legales citadas. Cuarto: Que, por todo lo anteriormente expuesto, el recurso de hecho debe ser acogido, según se dirá a continuación. Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho deducido por la Superintendencia de Educación en contra de la resolución de diez de agosto de dos mil veintidós, dictada en autos sobre reclamo de ilegalidad caratulados “Fundación Educacional Monte Patria con Superintendencia de Educación” y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por la recurrente en contra de la sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintidós. Incorpórese la presente resolución al expediente electrónico de la causa en que incide el recurso. Remítanse por interconexión para el conocimiento del recurso de apelación declarado admisible, comunic

Fallo

se declara que se acoge el recurso de hecho deducido por la Superintendencia de Educación en contra de la resolución de diez de agosto de dos mil veintidós, dictada en autos sobre reclamo de ilegalidad caratulados “Fundación Educacional Monte Patria con Superintendencia de Educación” y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por la recurrente en contra de la sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintidós. Incorpórese la presente resolución al expediente electrónico de la causa en que incide el recurso. Remítanse por interconexión para el conocimiento del recurso de apelación declarado admisible, comunicándose lo resuelto al tribunal a quo. Al otrosí: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 59.859-2022.

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1 PAGE Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, la Superintendencia de Educación ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada el diez de agosto de dos mil veintidós, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible por extemporánea la apelación deducida en contra de la sentencia que rechazó el

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