M.P. C/ JORGE DAVID AMPARAN DIAZ.
Rol
10619-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: En esta causa RUC Nº 2110029825-k y RIT Nº 1-2022 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Los Andes, se resolvió: I.- Que se condena al acusado JORGE DAVID AMPARAN DIAZ a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la comuna de Los Andes, el día 25 de junio de 2021. II.- Que se condena al mencionado acusado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales, y accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, cometido en la comuna de Los Andes, el día 25 de junio de 2021. III.- Que se condena al referido acusado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la Ley N° 17.798, en grado de consumado, cometido en la comuna de Los Andes, el día 25 de junio de 2021. IV.- Que se absuelve al acusado de los cargos que le fueron formulados por el presunto delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 399 del Código Penal y por el presunto delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, delitos que habrían afectado a Alondra Vaittiares Muñoz Quintana. Contra esta sentencia la asesoría legal del incriminado interpuso recurso de nulidad cuy
Fundamentos
considerando: Primero: Que el arbitrio se funda de manera principal en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, pues Carabineros realizó diligencias investigativas autónomas, consistentes en una entrada y registro a un inmueble cerrado, sin la expresa voluntad de su dueño o encargado y posteriormente levanta e incauta especies, todo en abierta infracción del debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; el derecho a la inviolabilidad del hogar consagrado en el artículo 19 N° 5 y las garantías legales del artículo 205 del Código Procesal Penal. Explica que el día 25 de junio del año 2021, funcionarios de Carabineros recibieron un llamado de la Central de Comunicaciones para que concurrieran a Villa Las Américas de la comuna de Los Andes, por cuanto se estaba produciendo una situación de violencia intrafamiliar, al llegar el personal policial al lugar, se entrevistaron con los vecinos del sector, quienes les relatan que una pareja junto a un niño, salieron del departamento número 10, la mujer gritando y solicitando ayuda, para luego dirigirse a la zona del estacionamiento, donde vecinos del sector, lo filman en una dinámica, apreciada por los espectadores como de violencia hacia la mujer y el niño, y después los tres se suben a un automóvil y se retiran de la propiedad. Por ello, Carabineros revisa el video donde quedó grabado lo sucedido, toma la patente del vehículo y lo encarga por radio para que se realice una búsqueda de dicho móvil y así proceder a detener al imputado, quien fuera sindicado, además, como autor de amenazas no condicionales a una vecina del mismo block de departamentos. Por lo tanto, Carabineros estaban al tanto que la mujer y el niño ya no se encontraban en el departamento número 10, sin embargo ingresaron al inmueble, por lo que se produce una infracción al artículo 205 del Código Procesal Penal, pues los funcionarios policiales acuden a un domicilio y luego de constatar que el agresor y sus víctimas habían abordado un vehículo motorizado, abandonando el lugar, proceden a ingresar a un domicilio, sin la autorización expresa de su propietario o encargado, indagando un supuesto delito de tenencia de municiones y de posesión de sustancias estupefacientes, por los que no fueron originalmente llamados, incautan dichas especies y posteriormente detienen al imputado. Por ello, para determinar si se afectó el núcleo esencial de las garantías de la inviolabilidad del hogar y el debido proceso, basta con considerar que Carabineros pretende amparar una entrada y registro en lugar cerrado, sin la expresa voluntad de su dueño o encargado, por cuanto quedó demostrado en el juicio oral, que el ingreso de personal policial al departamento es anterior a la llegada de la hermana al inmueble. Y si se estima que la entrada de Carabineros al sitio del suceso fue producto de la “invitación” de la testigo, hermana del imputado, en todo caso, aquello no justifica en lo a
Fallo
fallo en estudio, las circunstancias en que se produjo el ingreso al inmueble, el hallazgo de las sustancias estupefacientes y municiones, fueron discutidas en el juicio oral en relación al acusado, instancia en que la prueba rendida fue sometida al escrutinio de todos los intervinientes así como del tribunal, ello bajo el respeto de los principios de bilateralidad de la audiencia, oralidad, publicidad e inmediación. Corolario de esta actividad probatoria, los sentenciadores fijaron los hechos ya reproducidos en el basamento cuarto, conforme a las normas que rigen la apreciación de la prueba en este proceso. Derivado de lo anterior, es que en esta sede no pueden desconocerse dichos hechos, asentados por los magistrados del grado, para sustituirlos por aquellos consignados en los antecedentes esgrimidos en el arbitrio referente al registro del inmueble, lugar donde se encontró la droga y las municiones, circunstancia que significaría la posibilidad de transformar el recurso de nulidad en una nueva instancia para discutir los hechos ya fijados por el Tribunal y se instalaría de paso una oportunidad para que la defensa debata nuevamente los presupuestos fácticos establecidos por los sentenciadores de la instancia. Sexto: Que el fallo en su motivo trigésimo segundo consignó sobre la justificación del ingreso al domicilio del encausado que “el hallazgo e incautación tanto de la droga, como de las municiones, se encuentra plenamente ajustado a la normativa legal vigente, consider
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En esta causa RUC Nº 2110029825-k y RIT Nº 1-2022 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Los Andes, se resolvió: I.- Que se condena al acusado JORGE DAVID AMPARAN DIAZ a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por
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