M.P. C/ CARLOS ALEJANDRO GAJARDO VELASQUEZ.
Rol
10293-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: De la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, dictada con fecha 17 de marzo de 2022 en causa RIT 11-2022, se reproducen todos sus razonamientos y decisiones, con excepción de su motivo undécimo, en lo referido a la decisión de condena por el porte ilegal de municiones; los
Fundamentos
considerandos décimo cuarto y décimo quinto y de la decisión signada como “I” en su parte resolutiva. Y teniendo, además, presente: 1.- Que los hechos descritos en el considerando noveno del
Fallo
fallo del Tribunal de Juicio Oral, se encuadran únicamente en el tipo penal del artículo 14 inciso primero de la Ley N° 17.798, en relación con el inciso primero del artículo 3° de la citada ley; esto es, porte ilegal de arma de fuego prohibida, pues el porte de municiones que también se imputó al acusado Gajardo Velásquez por los cartuchos balísticos efectivamente hallados en su poder, queda subsumido en la primera figura, como ya se razonó en el fallo de nulidad, específicamente en sus motivos décimo cuarto a vigésimo, lo que puede resumirse diciendo que los hechos de porte ilegal de arma de fuego y de sus respectivas municiones configuran aquí un solo delito, que es el de porte de arma que arrastra a su órbita a las municiones, pues éstas no conservan una carga propia de antijuridicidad, en este caso. 2.- Que, en efecto, en esta situación precisamente se trata de un arma de fabricación artesanal y tres cartuchos que le sirven exactamente a ella, conforme a las declaraciones de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento investigativo y los que intervinieron en el hallazgo del armamento y municiones, unido a lo explicado por el perito que concluyó, entre otros aspectos, que el arma –de fabricación artesanal- estaba en condiciones mecánicas de efectuar disparos y que los cartuchos incautados eran aptos para ser utilizados en el arma, de igual modo, se confirmaron con las fotografías exhibidas en la audiencia. Todo lo anterior conduce a concluir que las
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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, dictada con fecha 17 de marzo de 2022 en causa RIT 11-2022,
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