18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de quince del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase N°Civil-15574-2023.

Fallo

se declara que el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. Al folio 4; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de quince del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase N°Civil-15574-2023.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de la constancia anterior, se declara que el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. Al folio 4; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, pr

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