VENENCIANO / JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 11 de octubre de 2023 se recurrió de amparo en favor de Diego Venenciano Saavedra y Juan Carlos Órdenes Beiza, contra el Juez de Garantía de La Calera don Roberto Lizana Mora y el Fiscal del Ministerio Público don Felipe González Andaur, y se solicitó ordenar que se deje sin efecto la audiencia de preparación de juicio oral de 3 de octubre de 2023 junto con el auto de apertura, instruyendo al Ministerio Público poner a disposición de la defensa los antecedentes de la causa RIT 127-2021, RUC 2100046880-8 y, con ello, realizar una nueva audiencia de preparación en la causa RIT 707-2022 ante juez de garantía no inhabilitado. En síntesis, los abogados Matías Mundaca Campos y Oscar Mella Mejías explicaron que el 28 de septiembre de 2023 asumieron la representación de los amparados Veneciano Saavedra y Órdenes Beiza, respectivamente y, con ello, el tribunal de garantía fijó fecha de audiencia de preparación para el 3 de octubre, con el objeto que el fiscal ya individualizado les entregara copia de la carpeta de investigación y registros de audio detallados en la acusación. Reclamaron que la totalidad de las copias que según afirman se encuentran incompletas, y los archivos de audio con más de 300 escuchas, recién le fueron remitidas el pasado 2 de octubre a las 18:54 horas, según consta en correo electrónico acompañado a esta acción. Por tal motivo, precisaron, el día 3 de octubre, al iniciarse la audiencia de preparación, el letrado Mella Mejías solicitó postergar la misma por una semana para asirse de los antecedentes, preparar sus pruebas y fundar las exclusiones pertinentes. Sin embargo, alegan, el juez recurrido no acogió dicha petición, omisión que desde ya configura una causal de nulidad del juicio y la sentencia. Acusaron vulneración del derecho a la defensa técnica, conforme el artículo 19 N° 3 incisos segundo y quinto. A folio 4, con fecha 13 de octubre de 2023 informó el Juzgado de Garantía de La Calera y señaló que los amparado
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la parte recurrente estima afectada la garantía del derecho a defensa técnica, consagrado en el artículo 19 N° 3 incisos segundo y quinto de la Constitución Política de la República y, al efecto, solicitó la realización de una nueva audiencia de preparación de juicio oral en lo penal. Segundo: Que, por su parte, en términos similares informaron el Juzgado de Garantía de La Calera y el Fiscal del Ministerio Público don Felipe González Andaur, quienes, en síntesis, indicaron que la petición de reprogramar por una semana la audiencia de preparación fue desestimada, por cuanto ambos abogados defensores asumieron la representación de los dos amparados al momento de ser formalizada la investigación en julio de 2022 y, aunque a fines de ese año renunciaron al patrocinio y poder, retomándolo al finalizar el mes de septiembre de 2023, manteniendo los amparados defensa letrada en el lapso intermedio. Añadieron que, por otra parte, los antecedentes adicionales referentes a otra causa, gozan del derecho a reserva otorgado por la Ley N° 20.000, sumado a que antes de la prórroga solicitada por los abogados aquí comparecientes, la audiencia de preparación fue aplazada en cuatro ocasiones, sin perjuicio de haberse dispuesto prisión preventiva desde julio de 2022, respecto de otros cinco imputados. Tercero: Que, debe recordarse que el inciso primero del artículo 21° de la Constitución Política de la República dispone que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Añade su inciso final que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, la presente acción constitucional de amparo será desestimada, en primer lugar, por no cumplir con las exigencias normativas antes expuestas, lo que se evidencia del solo tenor del escrito de folio 1, en el cual, además, los abogados comparecientes no explican de qué modo se afectaría la garantía de la libertad personal y seguridad individual, limitándose a invocar el derecho fundamental reconocido en el artículo 19 N° 3 incisos segundo y quinto. Quinto: Que, aunado a lo anterior, la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral del día 3 de octubre de 2023, fue adoptada por autoridad competente, en uso de su
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 11 de octubre de 2023 se recurrió de amparo en favor de Diego Venenciano Saavedra y Juan Carlos Órdenes Beiza, contra el Juez de Garantía de La Calera don Roberto Lizana Mora y el Fiscal del Ministerio Público don Felipe González Andaur, y se solicitó ordenar que se deje sin efecto la audi
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