SCM BULLMINE/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. 2.- Que la apelación de fecha uno de julio del año en curso, carece de fundamentos de hecho y derecho que sustenten las peticiones que contiene, por cuanto se limita a formular el punto de prueba cuya modificación solicita, sin explicar en forma alguna, en el caso concreto, que este revista el carácter de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que justifiquen su incorporación a la interlocutoria de prueba, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación por el demandante el uno de julio del año en curso (folio N°34), contra la resolución que recibió la causa a prueba de veintiséis de abril del mismo año (folio N°30). Devuélvase. N°Civil-15731-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. 2.- Que la apelación de fecha uno de julio del año en curso, carece de fundamentos de hecho y derecho que sustenten las peticiones que contiene
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