DURÁN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se dedujo recurso de amparo en favor de Elmer Jared Durán Tapia, contra la Comisión de Libertad Condicional, porque ilegalmente rechazó otorgarle el referido beneficio, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicitó dejar sin efecto la correspondiente resolución y concederla la libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Tanto la Comisión recurrida como la unidad penal en la que cumple condena la parte recurrente informaron la presente acción. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Segundo: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Tercero: Que, en efecto, en tales antecedentes, se advierte que el amparado mantiene un riesgo alto de reincidencia, se encuentra en un estado motivacional de contemplación y mantiene necesidades de intervención en las áreas de asociación a pares y conducta antisocial, antecedentes que permiten concluir que no se encuentra aún preparado para el cumplimiento en libertad de la pena que le fue impuesta. Cuarto: Que, por otro lado, de la lectura del recurso se advierte que se pretende controlar el mérito de la decisión adoptada por la Comisión o la valoración que ésta hizo de los antecedentes que le proporcionó la autoridad penitenciaria, cuestión propia de un recurso de apelación, mas no de un recurso extraordinario de amparo. Quinto: Que, por último, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Elmer Jared Durán Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1839-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se dedujo recurso de amparo en favor de Elmer Jared Durán Tapia, contra la Comisión de Libertad Condicional, porque ilegalmente rechazó otorgarle el referido beneficio, lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicitó dejar sin efecto la corres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica