SIN INFORMACION

JERIA/BRAVO

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 17 de agosto de 2023 comparece Daniel Rodrigo Jeria Vargas, quien interpuso acción de protección en contra de Javiera Ignacia Bravo Palma, por vulneración de las Garantías Constitucionales del artículo 19 Nº 1, Nº 3 inciso 5º y Nº 4 de la Constitución Política de la República. Fundó su recurso señalando que desde hace un tiempo inició una relación de amistad con la recurrida, quien es una compañera de trabajo del área de la salud, específicamente el Hospital de Santa Cruz, y que con fecha 15 de enero de 2023, la recurrida le manifestó que quería una relación más seria, ante lo cual optó por cortar todo tipo de contacto con ella. Al transcurrir un par de meses, el 16 de mayo del presente año, le escribió vía mensaje para hacerle una consulta y que esa fue la última vez que tuvo contacto con ella. Refiere que el día 12 de Agosto de 2023, un amigo le comentó que ella había hecho una “funa” en redes sociales, indicando que el actor intentó abusar de ella el día 15 de enero de 2023, señalando desde ya, que aquella imputación es falsa. Indica que estos hechos, han afectado su reputación personal, laboral y, su salud mental, añadiendo que como funcionario público mantiene más de 10 años, trabajo en que se desenvuelve a diario con mujeres y que nunca ha tenido problemas, ni roces, con ningún paciente ni colegas, sino que por contrario, que siempre se ha destacado como buen funcionario de la salud. Arguye que las publicaciones han sido compartidas 70 veces, lo que significa y demuestra que la mentira lanzada contra su honra, ha sido conocida y difundida por un gran número de personas, siendo “la noticia del momento” en su localidad, lo que le ha afectado emocionalmente, debido a la injusticia de la cual es objeto, por ser el delito que se le atribuye, uno de los más reprochados por la sociedad, con lo que a su juicio se afecta sin duda alguna la garantía constitucional del artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, por cuanto además d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas, que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que además exista un derecho indubitado. 2° Que, el acto impugnado en la presente causa, según lo referido por el recurrente, consistiría en una publicación realizada por la recurrida en la red social Facebook, en que habría señalado que éste intentó agredirla sexualmente. 3° Que, informando la recurrida, señaló que aquello es efectivo, pero que la publicación en comento fue eliminada y que realizó la denuncia respectiva en relación a los hechos publicados. 4° Que, en este orden de ideas, del informe evacuado por la recurrida, se observa que reconoce su conducta y la publicación realizada, añadiendo únicamente justificaciones para aquello y afirma que eliminó las publicaciones, lo que no fue controvertido por la parte que acciona de protección. 5° Que, así las cosas, teniendo presente que la publicación que motivó la interposición del arbitrio constitucional fue retirada voluntariamente por la recurrida, la acción deducida ha perdido oportunidad en tanto el acto o conducta vulneratorio ha desaparecido, no existiendo medidas que esta Corte pudiere adoptar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Daniel Rodrigo Jeria Vargas, en contra de Javiera Ignacia Bravo Palma. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3036-2023-Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 17 de agosto de 2023 comparece Daniel Rodrigo Jeria Vargas, quien interpuso acción de protección en contra de Javiera Ignacia Bravo Palma, por vulneración de las Garantías Constitucionales del artículo 19 Nº 1, Nº 3 inciso 5º y Nº 4 de la Constitución Política de la República. Fundó su recurso señalando que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica