JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

SALMONES ANTÁRTICA SA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE AYSÉN

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-13-2022; Rol Corte 60-2023, caratulados “Salmones Antártica S.A con Inspección Provincial Del Trabajo de Aysén”, Camila Velásquez Paredes, abogada en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, en su escrito de 10 de julio de 2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Puerto Aysén, con fecha 27 de junio de 2023, por la cual se acogió la reclamación de multa interpuesta por Germán Segura Valenzuela en representación de Salmones Antártica S.A., R.U.T. N°86.100.500-3, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Aysén, dejando sin efecto la resolución de multa N° 8781/22/21-1, de fecha 13 de julio de 2022, solicitando, en definitiva, que se declare la nulidad de la sentencia recurrida por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, para que luego de lo anterior proceda como en derecho corresponda, esto es, dictando otra sentencia en su reemplazo que, en lo pertinente, declare que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial, con costas. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, como se ha expuesto, la recurrente sostiene que se ha efectuado una incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, por entender que se habría cumplido íntegramente por la empresa y durante el proceso de fiscalización con la obligación de exhibir o acompañar toda la documentación requerida. Señala la recurrente, que se ha resuelto respecto de la multa N°8781/22/21-1, esto por: No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, decide el tribunal ad quem dejar sin efecto la multa, y ello en una incorrecta interpretación y aplicación de la normativa legal contenida en el artículo 31 del DFL N°2 de 1967. Aduce el texto de lo prescrito en el artículo 31 del DFL N°2 de 1967, el que establece que: “Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen. Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollan labores y funciones”. Refiere luego la facultad que se traduce en un deber del fiscalizado. Así las cosas, el Inspector de terreno con el objeto de velar por el cumplimiento a la legislación laboral, requirió la documentación necesaria, la que no fue exhibida en su totalidad. Señala que el inspector actuante, una vez iniciado el procedimiento con fecha 17 de mayo de 2022, requirió mediante formulario Fl-4 ”Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación” una serie de documentos, entre estos, el contrato del jefe de departamento de prevención de riesgos, otorgando plazo para ello, hasta el día 20 de igual mes y año. Manifiesta que, en la fecha otorgada, compareció el representante del empleador para entregar documentación, al realizar la revisión de la misma de forma posterior, se observó que en la carpeta se presentó el anexo del contrato de trabajo, no el contrato de trabajo inicial, motivo por el cual no habría sido posible revisar la cláusula referida a la jornada. Indica la recurrente que ello cobraría relevancia pues dentro de las materias a fiscalizar, se encontraba aquella relativa a “Protección de la vida y salud de los trabajadores”: No cumplir el experto en prevención de riesgos con el tiempo legal de atención semanal, materia que debía verificarse mediante contrato de trabajo. Aduce que, si bien se acompañó anexo de contrato suscrito con fecha 1 de enero de 2022, en el cual se designaba al señor Mario Contrer

Fallo

por tanto, reiterarse la solicitud por esa entidad o exigir complementación, pues era deber de la empresa fiscalizada acompañar la documentación ya requerida mediante acta, lo cual no se hizo, y al no haberse acreditado el supuesto error alegado, el sentenciador debió rechazar el reclamo deducido, en ningún caso dejar sin efecto la sanción, pues la infracción sí existió. Señala que el yerro del sentenciador se expresa en el considerando Octavo, que ha referido, al entender que la empresa había cumplido con la obligación de exhibir el documento solicitado. En consecuencia, de haberse interpretado y aplicado correctamente la normativa, el Sentenciador hubiese determinado que la documentación requerida por el Inspector, en uso de la facultad que le confiere el artículo 31 del DFL N°2, no fue exhibida, lo que importaría a su parecer infracción a la normativa laboral, sancionable con multa administrativa aplicada por ese Servicio, al constatar tal hecho infraccional, conforme al artículo 505 del Código del Trabajo, no verificándose el error de hecho, para proceder a dejar sin efecto la multa. Finalmente, indica respecto del modo en que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de acuerdo a lo expuesto, que de haberse resuelto sin infringir la normativa indicada, aplicando correctamente la denunciada como infringida, el Juez laboral debió haber rechazado la reclamación en contra de la Resolución de multa administrativa, que dejó sin efecto la multa 87

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Coyhaique, a dieciocho de octubre dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-13-2022; Rol Corte 60-2023, caratulados “Salmones Antártica S.A con Inspección Provincial Del Trabajo de Aysén”, Camila Velásquez Paredes, abogada en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, en su escrito de 10 de julio de 2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sent

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