2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A. CON LÓPEZ MOLINA MARLENY DEL CARMEN (E)

Rol

85750-2021

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Nº 3104-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Iquique, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Cat Administradora de Tarjetas S.A. con López Molina Marleny" por sentencia de doce de julio dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, ordenándose seguir adelante la ejecución con costas. Apelado este fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, por sentencia de ocho de octubre de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; artículos 4°, 1494, 2503, 2514 y 2518, todos del Código Civil, artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Indica que desde la fecha de vencimiento pactada el 26 de abril de 2019 y la fecha de notificación de la acción acaecida el 21 de octubre de 2020 transcurrió el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria de un año previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2514 del Código Civil. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 3 de julio de 2019, Cat Administradora de Tarjetas S.A. dedujo demanda ejecutiva en contra de Marleny del Carmen Lopez Molina. Funda su demanda en que es dueño del pagaré N° 3307712 por la suma de $5.259.391 con vencimiento el 26 de abril de 2019, fecha desde la cual la demandada se encuentra en mora de pagar su obligación, siendo exigible el total de lo adeudado. Solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $5.259.391 en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirla de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. b) A la demandada se le tuvo por notificada de la demanda y requerida de pago con fecha 21 de octubre de 2020; c) La referida parte se opuso a la ejecución mediante la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la acción cambiaria del pagaré que se cobra en autos se encuentra prescrita, atendido que entre la fecha de vencimiento del pagaré -26 de abril de 2019- y la de notificación de la demanda, -21 de octubre de 2020-, transcurrió el plazo de un año que se requiere para estos efectos, conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley N° 18.092; d) El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción, ordenando seguir adelante la ejecución. TERCERO: Que la sentencia de la Corte confirmó el

Fallo

fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, por sentencia de ocho de octubre de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; artículos 4°, 1494, 2503, 2514 y 2518, todos del Código Civil, artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Indica que desde la fecha de vencimiento pactada el 26 de abril de 2019 y la fecha de notificación de la acción acaecida el 21 de octubre de 2020 transcurrió el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria de un año previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2514 del Código Civil. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 3 de julio de 2019, Cat Administradora de Tarjetas S.A. dedujo demanda ejecutiva en contra de Marleny del Carmen Lopez Molina. Funda su demanda en que es dueño del pagaré N° 3307712 por la suma de $5.259.391 con vencimiento el 26 de abril de 2019, fecha desde la cual la demandada se encuentra en mora de pagar

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Nº 3104-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Iquique, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Cat Administradora de Tarjetas S.A. con López Molina Marleny" por sentencia de doce de julio dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, ordenándose seguir ade

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