BANCO DE CHILE/INVERTUR LIMITADA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes de la causa y de lo apelado, por los dos recursos interpuestos por la parte ejecutada, compartiendo la argumentación del juez a quo en orden a rechazar las excepciones contenidas en los números 2 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, teniendo especialmente presente la escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2020, de reducción a escritura pública de acta de sesión de directorio, la cual otorga mandato judicial a Paula Arancibia Rodríguez, por lo que se verifica en la especie la capacidad y personería de la actora para impetrar la demanda. A su turno, del “contrato de tarjeta de crédito y uso de canales remotos para personas”, aparejado por la institución bancaria, del cual fluye de su numeral 15, que el Cliente confiere mandato especial tan amplio como proceda en derecho al Banco de Chile y a la sociedad “Operadora de Tarjetas de crédito Nexus S.A, para que -entre otras- suscribran pagarés, por lo que se obró dentro de las facultades propias del mandato conferido. Por estas consideraciones, se confirma en lo apelado, con costas la sentencia de fecha quince de noviembre de 2022, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt que rechazó las excepciones al artículo 464 N°2 y 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la ejecutada. Devuélvase. Rol Civil N° 18-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma en lo apelado, con costas la sentencia de fecha quince de noviembre de 2022, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt que rechazó las excepciones al artículo 464 N°2 y 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la ejecutada. Devuélvase. Rol Civil N° 18-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: El mérito de los antecedentes de la causa y de lo apelado, por los dos recursos interpuestos por la parte ejecutada, compartiendo la argumentación del juez a quo en orden a rechazar las excepciones contenidas en los números 2 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, teniendo especialmente presente la escritura públ
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