SIN INFORMACION

GATICA/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, el día 16 de septiembre del año en curso, comparece Juan Alberto Gatica Barrientos, cédula de identidad N°11.544.782-3, domiciliado en calle Pedro de Valdivia N°29, comuna de Chaitén; quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chaitén, por los hechos que expone en su acción. Explica que el día 7 de febrero de 2022 fue nombrado Director de Seguridad Pública de la Municipalidad de Chaitén. Fue sometido a Sumario Administrativo, aplicándose en principio, la sanción de Destitución y descuento por ausencia injustificada por un periodo de una hora y 9 minutos, conforme se le comunica en ordinario N° 678, de fecha 06 de julio del año en curso, que acompaña Decreto SIAPER N° 631, de igual fecha. También se remite a Contraloría ordinario N°677 de fecha 6 de julio, que da cuenta de la medida de destitución y ratifica que se encuentra haciendo uso de su feriado legal.  Añade que el Sumario Administrativo no se encuentra afinado, presentó recurso de reposición con apelación en subsidio, el cual es acogido, decretándose la medida disciplinaria de "Suspensión por un mes con goce de un 50% de remuneraciones" tal y como da cuenta Decreto Alcaldicio N° 917, de fecha 25 de julio del año en curso, permaneciendo inalterable en todo lo demás en citado Decreto Siaper N° 631. Luego el memorándum elaborado por el Alcalde el 10 de agosto de 2023, donde se modificó la sanción disciplinaria, contenia yerros, por cuanto el se encontraba de vacaciones hasta el 24 de julio, su última remuneración contempló solo la mitad de julio, no habiendose pagado sus vacaciones ni el medio mes del sueldo de agosto, pero lo más grave era que hablaba de renuncia, la cual nunca fue ingresada por conductos regulares, en efecto se entregó un documental al Alcalde para su analisis, pero precisamente el mismo indicó el día 18 de junio “Hola Juan,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios por la parte recurrente consisten en la dictación del Decreto Siaper N° 758, de fecha 18 de agosto de 2023, que declara vacante su cargo. Cuarto: Que de los antecedentes allegados al proceso, es posible tener por acreditado lo siguiente: i) Que con fecha 7 de febrero de 2022 mediante Decreto Siaper N°127 el actor asume el cargo de Director de Seguridad Pública, en el escalafón Directivo grado 10° E.R.M, cargo que inicia desde el día 1 de febrero de 2022 y mientras perdure la confianza ante el Alcalde de Chaitén.  ii) Que mediante Decreto Siaper N°631 de fecha 6 de julio de 2023, se aplicó la medida disciplinaria de destitución al actor.  iii) Con fecha 18 de julio de 2023 el actor presentó recurso de reposición en contra del decreto que dispuso la medida disciplinaria de destitución del funcionario. iv) Con fecha 12 de julio de 2023, mediante Decreto Siaper N°647, se declaró la vacancia del cargo, de exclusiva confianza, Director de Seguridad Pública de la Municipalidad de Chaitén a contar del 12 de julio de 2023. v)  Que mediante Decreto Alcaldicio N°917 de fecha 25 de julio de 2023, se acogió el recurso de reposición impetrado,  y en tal sentido, se rebajó la sanción dispuesta a un mes de suspensión de su cargo, con goce de un 50% de sus remuneraciones.  vi) Con fecha 10 de agosto de 2023, a través de Memorándum N°237, se indica que el periodo de suspensión se refiere entre el 11 de julio de 2023 hasta el 10 de agosto de 2023, se dispuso acoger la renuncia voluntaria a contar del día 11 de agosto de 2023.  vii) Con fecha 19 de junio de 2023 se presentó carta de renuncia por parte del actor.  Quinto: Que el

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo de Recurso de protección, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio N°1 por Juan Alberto Gatica Barrientos, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chaitén.     Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila.        Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.     Rol Protección Nº 1191-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.  Vistos: A folio 1, el día 16 de septiembre del año en curso, comparece Juan Alberto Gatica Barrientos, cédula de identidad N°11.544.782-3, domiciliado en calle Pedro de Valdivia N°29, comuna de Chaitén; quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repú

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