BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON TORRES MUÑOZ VICTORIA (E)
Rol
7299-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al décimo del
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al décimo del fallo de casación que antecede, lo que se reproducen. 2°.- Que encontrándose determinado en el presente caso que la ejecutada incurrió en mora con fecha 19 de agosto de 2019 y que fue notificada y requerida de pago el 26 de enero de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada de ambos pagarés de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá acogerse la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno dictada por el 2° Juzgado de Letras de Quilpué y se declara en su lugar: I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en los pagarés de marras. II.- Que se condena en costas a la ejecutante. Regístrese y d
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivo
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