C.A. de San Miguel

JUNTA DE VECINOS LO HERRERA/AVICOLA CATALUÑA SPA.

Rol

45506-2021

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se ha interpuesto acción constitucional de protección en contra de las empresas Agricovial S.A. y Avícola Cataluña SpA, en razón de la contaminación que estas empresas generarían en la ejecución de su giro, al mantener guano en el exterior, generando malos olores y descontrol de moscas y pupas. Estimando vulneradas las garantías fundamentales de los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los recurrentes solicitan que, junto con declararse la ilegalidad y arbitrariedad cometida, se disponga de manera urgente que las empresas presenten un plan de control de residuos, un plan de diagnóstico integral y, en su caso, un plan de mitigación, a fin de controlar los malos olores y la proliferación de moscas en el sector, y que se remitan de manera periódica a la autoridad certificados de cumplimiento de fumigaciones. Segundo: Que Avícola Cataluña solicitó el rechazo de la acción de protección, informando que se encuentra a más de dos kilómetros del centro urbano de Lo Herrera, supuestamente afectado. Agrega que se trata de una empresa pequeña de dos trabajadores, contando con aproximadamente 1500 gallinas, por lo que no sería pertinente su ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental, ni tampoco generaría malos olores o moscas. Tercero: Que, por su parte, Agricovial S.A. igualmente informó al tenor de los hechos. Reclama que su empresa no generaría vectores en El Romeral, cuestión que habría sido acreditada por funcionarios municipales en visita inspectiva del Departamento de Desarrollo Local Sustentable, quienes habría apuntado a la otra recurrida como la causante de la contaminación. Adicionalmente, cuentan con el plan de control que se solicita a través del recurso de protección, el que incluye desratización, desinsectación, medios y dispositivos de prevención, medidas de contingencia y de un Manual de Buenas Prácticas. Reconoce que ha sido fiscalizada por la SEREMI de salud, iniciándose un sumario en su contra, pero manifiesta que tanto antes como después de esta visita implementaron medidas que en la actualidad, les han permitido disminuir la humedad del guano y el stock de este. Cuarto: Que, para el mejor conocimiento y resolución del asunto de autos, se ofició al Servicio de Evaluación Ambiental para que evacuara un informe pertinente. El servicio explica, en primer lugar, que de acuerdo con el marco normativo vigente, en particular lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), si un proyecto cuenta con una capacidad para alojar diariamente a una cantidad igual o superior a 60.000 gallinas, debe obligatoriamente ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Luego, declara que no tiene antecedentes respecto a Avícola Cataluña, ya que no ha ingresado proyecto alguno al SEIA. Sobre la otra recurrida, Agricovial, indica que es titular de una Re

Fallo

se declara que: I) La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y la Superintendencia del Medio Ambiente deberán resolver los sumarios administrativos iniciados en contra de la recurridas dentro del plazo de 90 días, disponiendo las medidas que sean necesarias para resguardar la salud de la población y el medio ambiente, debiendo actuar coordinadamente en su aplicación; II) La recurrida Avícola Cataluña SpA deberá ingresar sus actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en consulta de pertinencia, y; III) La recurrida Agricovial S.A. deberá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de la modalidad que sea pertinente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, al estar las autoridades competentes en conocimiento de los hechos denunciados en autos, e habiendo iniciado los procedimientos que en derecho corresponden. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco M. Rol Nº 45.406-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 14 Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se ha interpuesto acción constitucional de protección en contra de las empresas Agricovial S.A. y Avícola Cataluña SpA, en razón de la contaminación que estas e

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