SIN INFORMACION

TORRES / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de NATALI SOFIA TORRES REYES, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en comunicación del término unilateral de su plan de salud colectivo, afectando sus derechos constitucionales consagrado en el artículo 19 numerales 3°, 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que recibió de parte de la recurrida carta certificada en que le informan que deberá cambiarse de su plan de salud grupal BC CIPRES MAX 3016, de valor 4,12 UF, y que en caso de no pronunciarse al 30 de abril de 2022 su plan sería renovado por CELTICO 112 de valor 5,30 UF. Que el argumento de la Isapre para dejar sin efecto el contrato de salud es el cese de las condiciones de vigencia del plan colectivo de salud, limitándose a señalar datos genéricos y no aporta antecedentes verosímiles que den cuenta de su argumento. En cuanto al derecho la facultad adecuatoria y de poner término a los planes de salud conferida a las Isapres por el D.F.L. Nº 1/2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2763, de 1979 y de las leyes Nº 18.993 y Nº 18.469, es de carácter excepcional, por lo que su ejercicio debe ser fundado, tanto en el derecho como en los hechos, a fin de evitar arbitrariedades, lo que en definitiva se traduce en que las Isapres, además de invocar su facultad, deben fundar su acto en antecedentes fácticos, fidedignos y concretos que la sustenten, previa negociación respectiva con los afiliados, lo que indudablemente conducirá a un aplicación prudente y razonable de la referida facultad legal. Finalmente, solicita que se declare como arbitrario e ilegal el acto denunciado, ordenando a la recurrida mantener las mismas condiciones de su Plan grupal actual, además de la restitución de las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación, con costas. A folio 7, se evacúa informe por la recurrida Isapre Colmena Golden Cross

Fundamentos

considerando: Primero: Que el acto que se estima como arbitrario e ilegal es el término en forma unilateral por parte de la Isapre recurrida del Plan de Salud Colectivo, lo que estima vulneraría las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 3°, 9° y 24 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, debe considerarse, en primer término lo dispuesto en los artículos 200, incisos primero y segundo y 197, ambos del DFL N° 1, en cuanto las modificaciones a los contratos grupales, debe estarse a lo dispuesto en el apartado 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales bajo el título “Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual”, prescribe que: “Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud” Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, en particular el Convenio Colectivo de Salud, de fecha 1 de octubre de 2009, suscrito entre la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y la Contraloría General de la República, y el Plan de salud grupal de la actora, consta que se contempla, entre las condiciones de vigencia del mismo, un monto máximo de siniestralidad el que se detalla. Pactándose que la institución recurrida se encontraba facultada para revisar los planes grupales de salud, debido al aumento de la siniestralidad por sobre lo pactado, de manera que, la recurrida ha obrado facultada para ello. Cuarto: Que, en lo que respecta a las negociaciones que se cuestionan por la actora, y según se desprende de los documentos aportados por la Isapre recurrida en su informe - minutas de reuniones sostenidas con el empleador, las propuestas de renovación y las cartas remitidas a los afiliados- es posible afirmar que aquella cumplió con el requisito de llevar a cabo una negociación previa antes de modificar el plan grupal, como lo exige la Circular IF N° 94, de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009. En efecto, de ellos se advierte que invitó a negociar a los afiliados y también que sostuvo negociaciones con la Contraloría General de la República. Quinto: Que, conforme se viene razonando, no se advierte conducta ilegal ni arbitraria de parte de la institución recurrida, ni tampoco alguna amenaza o vulneración a las garantías que la recurrente esgrime en su recurso, razones por las cuales esta acción será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por de NATALI SOFIA TORRES REYES, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 3. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-89542-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de NATALI SOFIA TORRES REYES, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en comunicación del término unilateral de su plan de salud colectivo, afectando sus derechos constitucionales consagrado en el

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