C.A. de Santiago

DÍAZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

91853-2021

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a decimotercero, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que doña Raquel Díaz Bustamante, por sí y en representación de su hija menor de edad de iniciales I.I.C.D., interpone acción constitucional de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., en razón de la sostenida negativa de aquella a modificar el prestador de salud designado a efectos de otorgar a su hija la Cobertura Adicional por Enfermedades Catastróficas, CAEC, vulnerando así sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su hija nació el día 1 de febrero de 2021 y que por nacer con una patología congénita fue diagnosticada en sus primeros días de vida con atresia quística de las vías biliares, siendo necesaria una operación urgente para evitar una cirrosis hepática y su consecuente daño permanente e irreversible a su salud, la que se llevó a cabo el día 13 de febrero del mismo año en la Clínica Alemana. Indica que pese a que informó tan pronto tuvo fecha de la operación a la Isapre a efectos de activar la Cobertura Adicional para Enfermedad Castróficas, la respuesta llegó mientras la operación se practicaba, indicándoles que el prestador establecido era el Hospital Clínico de la Universidad Católica y, pese a que solicitaron el cambio dadas las circunstancias, no obtuvieron respuesta favorable. Posteriormente, continúa, su hija contrajo una infección de la bacteria Enterococcus Faecalis, requiriendo hospitalización. Solicitaron nuevamente la activación CAEC, y se les informó que como su prestador designado no tenía camas, debían acudir a la Clínica BUPA, en la que la unidad de pediatría era una unidad mixta, compartida con pacientes adultos de COVID-19, que no otorgaba seguridad para su hija considerando su grave estado de salud, por lo que decidieron retornar a la Clínica Alemana, ante lo cual la Isapre nueva niegamente otorgar la cobertura indicada. Solicita que se otorgue a la niña la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas. Segundo: Que informa la recurrida solicitando el rechazo de la acción, señalando, en lo pertinente, para que opere esta cobertura contractual especial es un requisito indispensable que el beneficiario haya sido derivado a la Red CAEC de la Isapre, aceptado las condiciones de derivación y haya ingresado a esta. Indica que, si bien en casos de urgencia u hospitalización inmediata en un prestador ajeno a la red, es posible otorgar cobertura bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, en este caso no se dan los supuestos, ya que de ser efectivo que la paciente se hubiese encontrado en una condición de salud que implicara riesgo vital o de secuela funcional grave, se debió certificar así por la Clínica Alemana, lo que no ocurrió. En definitiva, alega que la beneficiaria nunca ingresó a la red CAEC de la Isapre, pues precisamente su representante rechazó, de forma libre y voluntaria, el beneficio, sien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección, por lo que la Isapre recurrida deberá otorgar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas para los eventos médicos comprendidos desde el 12 de febrero de 2021 al 11 de marzo de 2021 de la niña de autos. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s) señor Jorge Sáez Martin. Regístrese y devuélvase. Rol N° 91.853-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Jorge Zepeda A. (s), Sr. Roberto Contreras O. (s), Fiscal Judicial (s) Sr. Jorge Sáez M., y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Suplentes Sr. Zepeda y Sr. Contreras por haber concluido sus períodos de suplencias. PAGE

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PAGE 1 Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a decimotercero, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que doña Raquel Díaz Bustamante, por sí y en representación de su hija menor de edad de iniciales I.I.C.D., interpone acción constitucional de protección en contra de la Is

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