PEREIRA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION BIOBIO
Rol
11295-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos séptimo a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se ha interpuesto acción constitucional de protección en favor de doña Adriana Elizabeth Pereira Ramírez y de don José Alberto Sánchez Salas, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en razón de su negativa a emitir la renovación de sus cédulas de identidad, pese a cumplir con todos los requisitos y formalidades que exige la ley. Segundo: Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación, declara que no es posible emitir una nueva cédula de identidad de los recurrentes, ya que no cuenta con permiso de residencia definitivo. Tercero: Que, en razón de los antecedentes entregados por el recurrido, se solicitó informe al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación a los hechos de la causa. Declara que el 18 de julio del año 2019 se otorgó a los actores una visa de responsabilidad democrática, la que se encuentra vencida desde el 18 de julio del año 2020. Sin perjuicio de ello, previo al vencimiento, el día 21 de junio de 2020, los recurrentes solicitaron el permiso de residencia definitiva. En la tramitación de la visa se constató que el certificado de antecedentes presentado por ellos no estaba debidamente apostillado o legalizado, por lo que los días 31 de mayo y 4 de junio de 2021, se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanarlos. Pese, indica, a que los actores acompañaron nueva documentación dentro de plazo, su solicitud de permanencia definitiva se tuvo por desistida, ya que don José Alberto Sánchez Salas remitió un certificado de antecedentes no vigente, y doña Adriana Elizabeth Pereira Ramírez no acompañó un certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado. Cuarto: Que, la sentencia recurrida rechazó la acción de protección deducida, teniendo presente que no es posible imputar una actuación ilegal y arbitraria en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. En su contra, los recurrentes interpusieron un recurso de apelación, en el que manifiestan la imposibilidad de obtener un certificado de antecedentes apostillado o legalizado dentro del limitado plazo entregado por la autoridad, y destacan el contraste entre el corto plazo que a ellos se le entregó, con los más de dos años de tramitación que tuvo su solicitud de permanencia definitiva, situación que no les es imputable, y que trajo consigo la pérdida de la vigencia de sus cédulas de identidad. Quinto: Que, para resolver la controversia de autos, se debe atender al artículo 31 de la Ley 19.880, que dispone: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. A su vez, el artíc
Fallo
se declaran sus solicitudes de permanencia definitiva por desistidas. Séptimo: Que, se concluye de lo expuesto que el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, ha actuado de forma ilegal y arbitraria al tener por desistidas las peticiones de los actores, considerando la normativa citada y los antecedentes consignados en el considerando precedente. Es menester recordar que la aplicación e interpretación del artículo 31 de la Ley N° 19.880 debe hacerse de una manera sistemática y finalista, de manera de propender a la plena satisfacción de los derechos fundamentales de las personas, en atención al principio de servicialidad estatal y dignidad de la persona humana establecidos en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, circunstancia que vulnera la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 del Texto Político, por lo que, teniendo en cuenta las facultades de esta Corte para adoptar las medidas necesarias para restablecer el derecho constitucional que ha sido vulnerado, se acogerá la acción según se señalará en lo resolutivo. Octavo: Que, respecto del Servicio de Registro Civil e Identificación, se comparte lo razonado por la sentencia en alzada, considerando especialmente la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad emitidas a extranjeros que se dispuso por medio de los Decretos supremos N°34 de 2020, N°116 de 2020 y N°64 de 2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por estas
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PAGE 1 Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos séptimo a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se ha interpuesto acción constitucional de protección en favor de doña Adriana Elizabeth Pereira Ramírez y de don José Alberto Sánchez Salas, en contra del Servicio de Registro Civil e
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