MIGUEL ÁNGEL MEDEL SALDÍAS/INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A. Y OTRO
Rol
7856-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado Cristián Alonso Ahumada Lazcano en representación de don Miguel Ángel Medel Saldías, e interpone acción constitucional en contra de la Inmobiliaria Vega Monumental y de Juan Manuel Bravo Rodríguez, en razón de la prohibición de acceso a su lugar de trabajo que han decretado. Explica que se desempeña como locatario en las dependencias de la Vega Monumental, contando con un giro de comercio al por menos de frutas y verduras y otros desde el año 2017. En ese contexto, el día 8 de julio de 2021 tuvo un altercado con un guardia encargado de dirigir el tránsito en la zona de carga y descarga, generándose una causa penal en la que se decretó como medida cautelar la contenida en el artículo 155, letra g, del Código Procesal Penal, esto es, prohibición de aproximarse al ofendido o a su familia. Alega que producto de esta medida cautelar, los recurridos le han prohibido el ingreso a la totalidad del establecimiento, incluso existiendo se ha puesto una fotografía suya expuesta en el lugar, donde dice “prohibido el ingreso”, lo que afecta su honor y reputación. Estima que han sido vulneradas sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 inciso cuarto, 4, 16 y 23, del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita sea acogida su acción y se ordene su libre acceso a las instalaciones de la Vega Monumental, así como el retiro de toda fotografía, imagen o alusión a su persona. Segundo: Que los recurridos alegaron, en lo pertinente, que la prohibición de acceso a las dependencias obedece a una conducta delictiva cometida por el actor, al ocasionar una fractura del hueso nasal al guardia afectado, y se adoptó teniendo especialmente presente que se consignó como domicilio laboral de la víctima el Patio de Camiones de la Vega Monumental, por lo cual, agrega, permitir el acceso del actor implicaría poner en riesgo a la víctima y hacer ilusoria la efectividad de la cautelar decretada en sede penal. Sobre las fotografías exhibidas en las dependencias de la Vega Monumental, los representantes de la inmobiliaria negaron su existencia y, por su parte, el segundo recurrido omitió pronunciarse al respecto. Tercero: Que, sin perjuicio de lo resuelto por la Corte de Apelaciones competente respecto de la legalidad de la prohibición de acceso del actor a las instalaciones de la Vega Monumental, cuyas razones se comparten, corresponde pronunciarse sobre la afectación a la garantía constitucional del numeral 4 del artículo 19 que ha sido denunciada, la que, como fuera reseñado en los considerandos anteriores, se produciría al publicarse fotografías del actor en dependencias de la Vega Monumental, con la frase “prohibido su ingreso”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, la actuación de los recurridos en tal sentido carece de razonabilidad, desde que no aparece como necesaria para obtener el fin buscado,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintidós y, en su lugar, sólo en cuanto rechazó la acción constitucional en lo relativo a la vulneración de la garantía constitucional consagrada en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de protección únicamente respecto de aquella, ordenándose a los recurridos eliminar y abstenerse de publicar, en lo sucesivo, toda fotografía o cartel alusivo al actor, en las dependencias de la Vega Monumental. Se confirma, en lo demás apelado, la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Sergio Muñoz G. Rol N° 7.856-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R. y Sra. Pía Tavolari G. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sra. Tavolari y Sr. Morales por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma. PAGE
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PAGE 4 Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado Cristián Alonso Ahumada Lazcano en representación de don Miguel Ángel Medel Saldías, e interpone acción constitucional en contra de la Inmobilia
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