C.A. de Concepción

WALESKA GIOVANINNA FIORELLA GUIDOTTI MORENO / GENDAMERIA DE CHILE, DIRECCIÓN REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

7859-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece doña Waleska Giovaninna Fiorela Guidotti Moreno e interpone acción constitucional de protección en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional del Biobío en razón de la dictación del Ordinario ITE/EPPCC-G2 N°5307/2021 por parte del Alcaide del Establecimiento Penitenciario Biobío, que dispone “prohibición de ingreso permanente a Zona Interna”. Explica que trabaja para Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A., sociedad filial de la empresa Sodexo, que presta servicios de alimentación para el centro penitenciario EP Biobío, prestando funciones en gestión administrativa y operacional de la zona interna. En esas circunstancias, se le acusó de “a) Negarse a colaborar con la Administración Penitenciaria; b) Realizar acciones tendientes para ocultar evidencia, que están directamente vinculadas a aspectos sanitarios y de integridad física de nuestra población penal bajo custodia; c) Mantener actitudes prepotentes y sin ningún respecto hacia la autoridad penitenciaria y/o personal de Gendarmería de Chile”, junto con imputarle malos tratos a internos trabajadores y mal uso de un vehículo eléctrico puesto a su disposición, por lo que se prohíbe su ingreso a la Zona Interna del EP Biobío. Considera que la decisión es ilegal y arbitraria al adolecer de falta de fundamentación suficiente, además de constituir una sanción desproporcionada, por lo que solicita sea dejada sin efecto y se autorice su ingreso a la zona indicada. Segundo: Que, Gendarmería de Chile, evacuó informe al tenor del recurso. Señala que el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío es una Unidad Penal Concesionada, por lo que, salvo la custodia de los internos y la seguridad, los servicios están a cargo de un privado, en el caso de la alimentación, de Sodexo. La relación entre el centro y el privado, señala, se rige por el contrato suscrito y las Bases de la Licitación. Adicionalmente, todo concesionario tiene la obligación de ceñirse a las normas de seguridad del establecimiento penitenciario. Explicado el contexto anterior, cuenta que se informó al alcaide por medio de un parte denuncia del Jefe de Régimen Interno, la presencia de dos babosas en la alimentación de reclusos el día 17 de noviembre del año 2021. Al concurrir la nutricionista de Gendarmería al lugar para tomar conocimiento y registrar fotográficamente lo acontecido, encontró resistencia por parte del personal de Sodexo, quienes procedieron a botar los moluscos. Por lo ocurrido, continúa, se practicó una Investigación Interna instruida por medio de la Providencia N°1553 de 19 de noviembre de 2021, que fuera debidamente informado a las trabajadoras afectadas y a la concesionaria. Finalmente, destaca que la prohibición de ingreso no es para el establecimiento penal, sino que únicamente para la guardia interna, y hasta nueva orden, por lo que no puede estimarse que la recurrente haya visto su fuent

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece doña Waleska Giovaninna Fiorela Guidotti Moreno e interpone acción constitucional de protección en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional del Biobío en razón de la dictación del Ordinario ITE/EPPCC-G2 N°5307/2021 por parte del Alcaide del Establecimiento Penitenciario Biobío, que dispone “prohibición de ingreso permanente a Zona Interna”. Explica que trabaja para Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A., sociedad filial de la empresa Sodexo, que presta servicios de alimentación para el centro penitenciario EP Biobío, prestando funciones en gestión administrativa y operacional de la zona interna. En esas circunstancias, se le acusó de “a) Negarse a colaborar con la Administración Penitenciaria; b) Realizar acciones tendientes para ocultar evidencia, que están directamente vinculadas a aspectos sanitarios y de integridad física de nuestra población penal bajo custodia; c) Mantener actitudes prepotentes y sin ningún respecto hacia la autoridad penitenciaria y/o personal de Gendarmería de Chile”, junto con imputarle malos tratos a internos trabajadores y mal uso de un vehículo eléctrico puesto a su disposición, por lo que se prohíbe su ingreso a la Zona Interna del EP Biobío. Considera que la decisión es ilegal y arbitraria al adolecer de falta de fundamentación suficiente, además de constituir una sanción desproporcionada, por lo que solicita sea dejada sin efecto y se autorice su ingreso a la zona indicada. Segundo: Que, Gendarmería de Chile, evacuó informe al tenor del recurso. Señala que el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío es una Unidad Penal Concesionada, por lo que, salvo la custodia de los internos y la seguridad, los servicios están a cargo de un privado, en el caso de la alimentación, de Sodexo. La relación entre el centro y el privado, señala, se rige por el contrato suscrito y las Bases de la Licitación. Adicionalmente, todo concesionario tiene la obligación de ceñirse a las normas de seguridad del establecimiento penitenciario. Explicado el contexto anterior, cuenta que se informó al alcaide por medio de un parte denuncia del Jefe de Régimen Interno, la presencia de dos babosas en la alimentación de reclusos el día 17 de noviembre del año 2021. Al concurrir la nutricionista de Gendarmería al lugar para tomar conocimiento y registrar fotográficamente lo acontecido, encontró resistencia por parte del personal de Sodexo, quienes procedieron a botar los moluscos. Por lo ocurrido, continúa, se practicó una Investigación Interna instruida por medio de la Providencia N°1553 de 19 de noviembre de 2021, que fuera debidamente informado a las trabajadoras afectadas y a la concesionaria. Finalmente, destaca que la prohibición de ingreso no es para el establecimiento penal, sino que únicamente para la guardia interna, y hasta nueva orden, por lo que no puede estimarse

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece doña Waleska Giovaninna Fiorela Guidotti Moreno e interpone acción constitucional de protección en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional del Biobío en

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