7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARIA JOSE ESPINOSA CACERES C/ EDMUNDO JAVIER BOREL REY

Rol

48862-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la suspensión de la vista por no pago de los derechos correspondientes, y luego dictó otra declarando abandonado el recurso intentado contra la sentencia del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que decretó el sobreseimiento definitivo parcial y condenó en costas a la querellante recurrente, decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el recurso intentado, razón que conduce a que éste sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Sebastián Andrade Delvas, patrocinante de la querellante María José Espinosa Cáceres. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. A los escritos folios 83541-2022 y 94313-2022: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 48.862-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Sebastián Andrade Delvas, patrocinante de la querellante María José Espinosa Cáceres. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al cuarto otrosí: téngase presente. A los escritos folios 83541-2022 y 94313-2022: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 48.862-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido

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